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jueves 19 de enero de 2012

LO QUE DICE EL REGLAMENTO ANDALUZ DE LAPRESIDENCIA


 La Presidencia y sus asesorías, la Delegación de la Autoridad y el equipo Veterinario de servicio


 Artículo 18. La Presidencia.

1.     El Presidente o Presidenta es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, proponiendo, en su caso, a la Administración de la Junta de Andalucía la incoación de expediente sancionador por las infracciones que se cometan. Para todo ello, estará asistido durante el espectáculo por una persona asesora en materia veterinaria y otra en materia artístico-taurina, y será auxiliado por la Delegación de la Autoridad.

2.     La Presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá en las plazas de toros de primera y segunda categoría a las personas nombradas para cada temporada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, entre la afición a la fiesta taurina sin ningún interés económico, profesional o de parentesco con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías que intervengan en el espectáculo, valorándose a dichos efectos el conocimiento, profesionalidad, imparcialidad y experiencia en la materia.

3.     En las plazas de toros de tercera categoría, no permanentes y portátiles, corresponderá la Presidencia a las personas, pertenecientes o no a la Corporación Municipal, nombradas para cada temporada por la persona titular de la Alcaldía de la localidad con arreglo a los mismos requisitos y criterios previstos en el apartado anterior, salvo que el propio Ayuntamiento se constituya directa o indirectamente en empresa organizadora del espectáculo, en cuyo caso corresponderá el nombramiento a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente.

4.     De nombrarse más de un Presidente o Presidenta para una misma plaza de toros se turnarán conforme a los criterios dictados por la autoridad competente, en cada caso, para el nombramiento. Igualmente, podrán nombrarse suplentes de éstos, nombramiento que podrá recaer en la persona titular de la Delegación de la Autoridad, aunque ambas responsabilidades nunca podrán coincidir en la misma persona para un mismo espectáculo.
L
5.     La Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos dispondrá lo necesario para la formación y especialización de las personas que vayan a actuar o actúen como Presidentes o Presidentas. Asimismo, en colaboración con los Ayuntamientos la referida Dirección General podrá formar a las personas que actúen o vayan a actuar como tales, nombradas por la persona titular de la Alcaldía, a fin de profesionalizar la labor que este Reglamento les atribuye.

Artículo 20. Abstención y recusación de la Presidencia.

1.     Las personas nombradas por la autoridad competente, en cada caso, para ejercer las funciones de la Presidencia deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)      Tener interés económico y profesional con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías que intervengan en el espectáculo.

b)   Tener amistad íntima, enemistad manifiesta o cuestión litigiosa pendiente con alguno de los interesados que intervengan en el espectáculo y en especial, profesionales, ganaderos o empresarios.

c)    Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los referidos en el subapartado anterior.

d)   Tener relación de servicio con cualquiera de los interesados citados, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

2.     El órgano competente que haya nombrado al Presidente o Presidenta podrá ordenarle, en cualquier momento, que se abstenga si incurre en alguna de las circunstancias reseñadas en el apartado anterior.

3.     En los casos previstos en el apartado 1, podrá instarse la recusación del Presidente o Presidenta ante la persona titular de la correspondiente  Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía o, en su caso, de la Alcaldía, por cualquier interesado en el espectáculo y con una antelación mínima de siete días a la fecha prevista para la celebración del espectáculo, especificando las causas en que se funda la misma. La persona objeto de la recusación manifestará a los precitados órganos competentes si se da o no la causa de recusación, resolviendo aquéllos en el plazo de tres días lo que proceda en cada caso, previos los informes y comprobaciones oportunas. Contra la resolución adoptada no cabrá recurso alguno en vía administrativa, sin perjuicio de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra los actos que terminen los procedimientos administrativos que, en su caso, se deriven de la celebración del espectáculo en el que haya intervenido la persona sometida a recusación.

Artículo 21. Asesoría de la Presidencia.

1.     Durante la celebración del espectáculo, la Presidencia del mismo contará con la asistencia de una persona asesora en materia veterinaria y otra en materia artístico-taurina.

2.     La persona encargada del asesoramiento veterinario a la Presidencia será la de mayor antigüedad profesional en la plaza de toros entre las que hayan intervenido en el reconocimiento de las reses. Si fuesen varios los espectáculos a celebrar en la misma plaza, las personas que integren el equipo veterinario irán turnándose en el puesto de asesoramiento.

3.     Las personas asesoras en materia artístico-taurina serán nombradas para cada temporada taurina por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en las plazas de primera y segunda categoría, o por la persona titular de la Alcaldía  del Municipio respectivo en las de tercera, no permanentes y portátiles de entre profesionales en materia taurina retirados o miembros de la afición de notoria y reconocida competencia en las que no concurran ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 20.1.

4.     Las personas encargadas del asesoramiento durante la celebración del espectáculo se limitarán a exponer su opinión sobre el punto concreto que les consulte el Presidente o Presidenta, quien podrá o no aceptar el criterio expuesto.

5.     Las personas que desempeñen el asesoramiento técnico en materia artístico-taurina percibirán de la empresa organizadora una cantidad equivalente al 10% de los honorarios establecidos para todo el equipo veterinario por el reconocimiento de las reses del espectáculo de que se trate.


1 comentarios:

Anónimo dijo...

Amigos veterinarios esto es lo que dice el Reglamento. Ahora bien que ocurre realmente hasta ahora:

La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta en las plazas de primera y segunda categoría. Nombra a la persona que cree conveniente (es decir la que le sale a el de los cog…..) de entre la supuesta afición a la fiesta taurina preferiblemente mujer por aquello de la paridad, valorándose a dichos efectos sobre todo la afinidad política al régimen socialista, aconsejándose excluir toda persona supuestamente no-integradoras, policía nacional y aficionados que pretendan arreglar el desaguisado y luchar contra el fraude. Más claro no se puede decir