La Presidencia y sus
asesorías, la Delegación
de la Autoridad
y el equipo Veterinario de
servicio
Artículo
18. La Presidencia.
1. El Presidente o Presidenta es la
autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo
y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones
en la materia, proponiendo, en su caso, a la Administración de la Junta de Andalucía la
incoación de expediente sancionador por las infracciones que se cometan. Para
todo ello, estará asistido durante el espectáculo por una persona asesora en
materia veterinaria y otra en materia
artístico-taurina, y será auxiliado por la Delegación de la Autoridad.
2.
La Presidencia de los espectáculos taurinos
corresponderá en las plazas de toros de primera y segunda categoría a las
personas nombradas para cada temporada por la Delegación del Gobierno
de la Junta de
Andalucía en la provincia correspondiente, entre la afición
a la fiesta taurina sin ningún interés económico, profesional o de parentesco
con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o
representantes de las ganaderías que intervengan en el espectáculo, valorándose
a dichos efectos el conocimiento, profesionalidad, imparcialidad y experiencia
en la materia.
3. En las plazas de toros de tercera
categoría, no permanentes y portátiles, corresponderá la Presidencia a las
personas, pertenecientes o no a la Corporación Municipal,
nombradas para cada temporada por la persona titular de la Alcaldía de la localidad
con arreglo a los mismos requisitos y criterios previstos en el apartado
anterior, salvo que el propio Ayuntamiento se constituya directa o
indirectamente en empresa organizadora del espectáculo, en cuyo caso
corresponderá el nombramiento a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la
provincia correspondiente.
4. De nombrarse más de un Presidente
o Presidenta para una misma plaza de toros se turnarán conforme a los criterios
dictados por la autoridad competente, en cada caso, para el nombramiento.
Igualmente, podrán nombrarse suplentes de éstos, nombramiento que podrá recaer
en la persona titular de la
Delegación de la
Autoridad, aunque ambas responsabilidades nunca podrán
coincidir en la misma persona para un mismo espectáculo.
L
5.
La Dirección
General
competente en materia de espectáculos taurinos dispondrá
lo necesario para la formación y especialización de las personas que vayan a
actuar o actúen como Presidentes o Presidentas. Asimismo, en colaboración con
los Ayuntamientos la referida Dirección General podrá formar a las personas que
actúen o vayan a actuar como tales, nombradas por la persona titular de la Alcaldía, a fin de
profesionalizar la labor que este Reglamento les atribuye.
Artículo
20. Abstención y recusación de la Presidencia.
1. Las personas nombradas por la
autoridad competente, en cada caso, para ejercer las funciones de la Presidencia deberán abstenerse
de intervenir cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener interés económico y
profesional con los miembros de la empresa organizadora, profesionales
actuantes o representantes de las ganaderías que intervengan en el espectáculo.
b) Tener amistad íntima, enemistad
manifiesta o cuestión litigiosa pendiente con alguno de los interesados que
intervengan en el espectáculo y en especial, profesionales, ganaderos o
empresarios.
c) Tener parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con
cualquiera de los referidos en el subapartado anterior.
d) Tener relación de servicio con
cualquiera de los interesados citados, o haberle prestado en los dos últimos
años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o
lugar.
2. El órgano competente que haya
nombrado al Presidente o Presidenta podrá ordenarle, en cualquier momento, que
se abstenga si incurre en alguna de las circunstancias reseñadas en el apartado
anterior.
3. En los casos previstos en el
apartado 1, podrá instarse la recusación del Presidente o Presidenta ante la
persona titular de la correspondiente
Delegación del Gobierno de la
Junta de Andalucía o, en su caso, de la Alcaldía, por cualquier
interesado en el espectáculo y con una antelación mínima de siete días a la
fecha prevista para la celebración del espectáculo, especificando las causas en
que se funda la misma. La persona objeto de la recusación manifestará a los
precitados órganos competentes si se da o no la causa de recusación,
resolviendo aquéllos en el plazo de tres días lo que proceda en cada caso,
previos los informes y comprobaciones oportunas. Contra la resolución adoptada
no cabrá recurso alguno en vía administrativa, sin perjuicio de alegar la
recusación al interponer el recurso que proceda contra los actos que terminen
los procedimientos administrativos que, en su caso, se deriven de la
celebración del espectáculo en el que haya intervenido la persona sometida a
recusación.
Artículo
21. Asesoría de la
Presidencia.
1.
Durante la celebración del
espectáculo, la
Presidencia del mismo contará con la asistencia de una
persona asesora en materia veterinaria y otra en materia artístico-taurina.
2.
La persona encargada del
asesoramiento veterinario a la
Presidencia será la de mayor antigüedad profesional en la
plaza de toros entre las que hayan intervenido en el reconocimiento de las
reses. Si fuesen varios los espectáculos a celebrar en la misma plaza, las
personas que integren el equipo veterinario irán turnándose en el puesto de
asesoramiento.
3.
Las personas asesoras en materia
artístico-taurina serán nombradas para cada temporada taurina por la persona
titular de la Delegación
del Gobierno de la Junta
de Andalucía en las plazas de primera y segunda categoría, o por la persona
titular de la Alcaldía del Municipio respectivo en las de tercera,
no permanentes y portátiles de entre
profesionales en materia taurina retirados o miembros de la afición de notoria
y reconocida competencia en las que no concurran ninguna de las
circunstancias previstas en el artículo 20.1.
4.
Las personas encargadas del
asesoramiento durante la celebración del espectáculo se limitarán a exponer su
opinión sobre el punto concreto que les consulte el Presidente o Presidenta,
quien podrá o no aceptar el criterio expuesto.
5.
Las personas que desempeñen el
asesoramiento técnico en materia artístico-taurina
percibirán de la empresa organizadora una cantidad equivalente al 10% de los honorarios
establecidos para todo el equipo veterinario por el reconocimiento de las reses
del espectáculo de que se trate.
1 comentarios:
Amigos veterinarios esto es lo que dice el Reglamento. Ahora bien que ocurre realmente hasta ahora:
La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta en las plazas de primera y segunda categoría. Nombra a la persona que cree conveniente (es decir la que le sale a el de los cog…..) de entre la supuesta afición a la fiesta taurina preferiblemente mujer por aquello de la paridad, valorándose a dichos efectos sobre todo la afinidad política al régimen socialista, aconsejándose excluir toda persona supuestamente no-integradoras, policía nacional y aficionados que pretendan arreglar el desaguisado y luchar contra el fraude. Más claro no se puede decir
Publicar un comentario en la entrada