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jueves, 24 de junio de 2010

LA INTERVENCION VETERINARIA EN LOS ESPECTACULOS TAURINOS

LA INTERVENCION VETERINARIA EN LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS

Por JDPM
Veterinario-Unión de Profesionales Veterinarios de plazas de toros de Andalucía UVET-Andalucia

La intervención Veterinaria en los espectáculos taurinos ya existía en el siglo pasado, y es objeto de regulación cuando tales espectáculos adquieren una importante dimensión económica, y como consecuencia, los poderes públicos ven la necesidad de reglamentarlos. El Veterinario se incorpora a los espectáculos taurinos por su formación técnica, como asesor de la Autoridad competente en materia de espectáculos públicos.

EI reconocimiento por Veterinarios de las reses, viene recogida como un aspecto fundamental de la intervención administrativa en los espectáculos taurinos, en la Ley 10/1991. Cabe insistir en que una Ley, no una Disposición de la Administración, impone la realización de dicho reconocimiento, pues el hecho de que una norma de tan alto rango se refiera a ello, no es más que un reflejo de su trascendencia. La exposición de motivos de la mencionada Ley, justifica los reconocimientos Veterinarios conectándolos con la garantía de los derechos de los espectadores y de la pureza de la Fiesta.

Diversos textos del siglo XIX y primer cuarto del XX apuntan o establecen la necesidad de la presencia de profesionales de la Veterinaria en los espectáculos taurinos Más adelante, la Real Orden de 12 de julio de 1930, del Ministerio de la Gobernación, por el que se aprueba el Reglamento para la celebración de espectáculos taurinos se refiere a la finalidad del reconocimiento de las reses por facultativos Veterinarios en términos similares a como lo hace el Art. 6 de la Ley de 1991.Otras disposiciones (como las Ordenes del Ministerio de Gobernación de 25 de febrero de 1942 y de 12 de marzo de 1948) incidieron asimismo sobre la intervención veterinaria en los espectáculos taurinos.

Mediante Orden de 15 de marzo de 1962 se aprobó el texto refundido de un nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos, el cual se ha mantenido vigente hasta la aprobación del texto de 1992, y reguló nuevamente. Aunque recogiendo lo dispuesto en normas anteriores, los reconocimientos Veterinarios de reses de lidia y de caballos de picar, así como el asesoramiento de la presidencia durante la celebración del festejo.

Vista la experiencia habida desde su entrada en vigor convenía proceder a la modificación de algunos de sus preceptos, cuya aplicación no consiguieron los objetivos inicialmente previstos principalmente en orden a la erradicación de fraudes en la integridad de los “cuernos” de las reses de lidia de conformidad con la moción aprobada por el Senado en fecha 16 de noviembre de 1994.

Por lo que el Real Decreto 145/1996 de 2 de febrero modifico y dio nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos de acuerdo con el Consejo de Estado previa deliberación del Consejo de Ministros.

Son por tanto y resumiendo estas disposiciones

 Reglamento de 15 de Marzo de 1962
 Ley de 4 de Abril de 1991
 Reglamento de 28 de febrero de 1992
 Reglamento de 2 de febrero de 1996

Las que consagraban la intervención de los Veterinarios de la Administración en la Fiesta de los toros.

LA INTERVENCION VETERINARIA EN ANDALUCIA

Reglamento Taurino de Andalucía de 21 de Marzo de 2006

La experiencia adquirida durante los años de aplicación del ya modificado régimen jurídico de los espectáculos taurinos, vino a demostrar la necesidad de dotar a éstos de una regulación más acorde con la realidad actual tras la inevitable evolución social y adecuarlos a las peculiaridades de la sociedad y costumbres andaluzas, por lo que se consideraba conveniente completar con este Decreto la regulación de la fiesta de los toros en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al menos esas eran las razones políticas que se esgrimían.

Además, resultaba determinante la Moción 7-04/M-000009 relativa a política en materia de espectáculos públicos y legislación taurina, aprobada por el Parlamento de Andalucía en su sesión plenaria celebrada los días 24 y 25 de noviembre de 2004, en la que se instaba al Consejo de Gobierno a la aprobación de un reglamento taurino andaluz, que desarrollara desde nuestra óptica la Ley 13/1999, de 15 de diciembre y que debe contemplar, una serie de conceptos hasta un número de doce, que obviamente orientan el articulado del Reglamento que se aprobó

Y conforme al compromiso adquirido en el Parlamento de Andalucía, a finales del mes de noviembre de 2004 se abrió por parte de la Administración de la Junta de Andalucía un amplio proceso de recepción de propuestas, ideas y sugerencias de todas las asociaciones y entidades más representativas de los sectores profesionales, empresariales y de la afición taurina de cara a la elaboración del presente Decreto, propuestas que han orientado también el contenido de esta norma.

Impulsor y defensor de este Reglamento fue el entonces Director General de Juegos y Espectáculos Públicos el cordobés D. José Antonio Soriano Cabrera excelente aficionado y mejor persona muy comprometido con la Fiesta en Andalucía, su marcha a otras responsabilidades está ocasionando un vacio en la política taurina de nuestra comunidad autónoma difícil de recuperar.

Otros motivos y aspectos que nos atrevemos a imaginar y que no están plasmados en el citado Real Decreto 68/2006 de 21 de Marzo por el que se aprobó el Reglamento Taurino de Andalucía al día de hoy en vigor fueron además:

 Adecuación de la fiesta a los tiempos actuales
 Defensa de la importancia social, económica y cultural de los toros en Andalucía
 La CEE cuestiona la Fiesta de Toros
 La ley de Protección y Bienestar animal
 Los Movimientos de grupos de presión intransigentes y radicales (Verdes, Ecologistas, Antitaurinos, ERC etc.)

En definitiva con la publicación de este Reglamento en y para Andalucía se consiguió de forma contundente dar respuesta política a una situación complicada y constituir la base actual de la ordenación de tales actividades que, incuestionablemente consagran la intervención de Veterinarios de la Administración en la fiesta de los toros.

FUNCIONES DE LOS VETERINARIOS

La Ley 10/1991, incorpora los reconocimientos Veterinarios entre los instrumentos que garantizan la defensa de la Fiesta y la protección de los derechos del público. Pero existen otros asuntos, además, que requieren la prestación de servicios por Veterinarios.

Por un lado, las autoridades competentes en materia de zootecnia y sanidad animal interesadas en controlar al ganado de lidia desde su particular perspectiva; erradicación de enfermedades, identificación, control de las explotaciones, movimientos en los traslados, bienestar animal etc.

Por otro, los animales, tras la lidia, son sometidos a un proceso de carnización que hace necesario un control sanitario para determinar, en su caso, la aptitud para el consumo humano de las carnes. Son estas últimas, sin embargo, funciones accesorias, aunque no por ello sin importancia. Una plaza de toros, no es un mercado de ganados ni un matadero aunque por razones políticas se haya utilizado en alguna ocasión puntual como si lo fuera (traslados de animales en situaciones de excepcionalidad como consecuencia de enfermedad- lengua azul).

Son por tanto las condiciones de utilidad para la lidia, con toda su problemática, las que fundamentalmente deben valorar los Veterinarios en las plazas de toros, colaborando con la autoridad gubernativa, en cumplimiento de un mandato legal dirigido a salvaguardar un interés general que la propia Ley concreta.

En relación con esas funciones accesorias, y para recalcar su carácter "secundario", cabe mencionar que, si bien la Orden de la Presidencia del Gobierno de 4 de abril de 1968 encomendaba la gestión del Registro de Nacimiento de Reses de Lidia a los Servicios de la Dirección General de Ganadería, tanto ésta como otras disposiciones posteriores relacionadas con ella fueron derogadas expresamente por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de marzo de 1990, por la que se aprobó la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, la cual hacía responsables de ese libro, en cuyo seno alojaba al Registro de Nacimientos, a las Organizaciones o Asociaciones de Criadores de Ganado de Lidia; quedaron así mermadas las posibilidades de intervención pública en lo que a zootecnia del toro de lidia se refiere.

Por otra parte, las actuaciones que en materia de carnes corresponde desarrollar en los mataderos, son llevadas a cabo por los inspectores Veterinarios de Control Oficial destinados en esos establecimientos, funcionarios vinculados orgánicamente con los Servicios de Salud Pública hoy Cuerpo Superior facultativo de Instituciones Sanitarias adscritos al organigrama del Servicio Andaluz de Salud- SAS.

Quedando por último, la posibilidad de hacer responsable a un único grupo de facultativos tanto de la inspección de carnes como del reconocimiento de aptitud para la lidia.

El Reglamento de Espectáculos Taurinos de 1996 dice que, hasta nueva regulación, continúan vigentes las Disposiciones que previamente al mismo regulaban las exigencias específicas para el consumo de las reses sacrificadas en esos espectáculos, y el Art. 137 del Reglamento de 1962 establecía que "a la terminación de las corridas y por los Veterinarios de servicio se procederá al examen sanitario de las reses (...) para el público consumo".

Con la publicación del Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia se establece clara y diferenciadamente las funciones de los veterinarios de servicio en el desolladero de la plaza de toros que puede ser cualquiera de los veterinarios que intervengan en el espectáculo, y las funciones del veterinario Oficial obligatoriamente, de Salud Publica en las Salas de tratamiento de reses de lidia.

El Real Decreto 68/2006 de 21 de Marzo por el que se aprobó el Reglamento Taurino de Andalucía desarrollo posteriormente las funciones del equipo veterinario de servicio en las plazas de toros.

Funciones del equipo veterinario de servicio.

Corresponde al equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos las siguientes funciones:
1. Asistencia, en su caso, al señalamiento de las reses en las ganaderías.( cualquier veterinario de los nombrados )
2. Comprobación de la documentación sanitaria exigida por la normativa aplicable en materia de traslado de reses y caballos correspondiente al movimiento pecuario y al transporte de los animales.( más específica de veterinarios de sanidad animal-Agricultura)
3. Comprobación de la identificación de los animales conforme a lo previsto en este Reglamento y en la normativa sobre sanidad animal. (más específica de veterinarios de sanidad animal-Agricultura)
4. Reconocimiento sanitario de reses y caballos, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas de bienestar animal, en especial, durante el transporte.( mas especifica de veterinarios de sanidad animal-agricultura)
5. Reconocimiento zootécnico de reses y caballos considerando los aspectos exigidos en el presente Reglamento. .( cualquier veterinario de los nombrados )
6. Reconocimiento de la aptitud de reses y caballos para la lidia. .( cualquier veterinario de los nombrados )
7. Asistencia técnico-veterinaria en todos aquellos aspectos que solicite la Presidencia, antes, durante o después del desarrollo de la lidia. .( cualquier veterinario de los nombrados )
8. Asistencia veterinaria a los caballos que se accidentasen como consecuencia de su intervención en la lidia. ( más propia de veterinarios clínicos especializados)
9. Reconocimiento “post mortem” de las reses, en los términos previstos en el presente Reglamento.( mas especifica de veterinarios de sanidad pública-salud)

De igual manera el Artículo 16 del citado Reglamento Andaluz exige como requisitos para la autorización de espectáculos taurinos y con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista para la celebración del espectáculo, los siguientes extremos

Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas.(Especifica de los veterinarios oficiales de sanidad animal-agricultura)

Así como, en las plazas permanentes de primera y segunda categoría, de la existencia del material necesario para el reconocimiento “post mortem” exigido por la normativa vigente, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas en materia sanitaria por lo que al desolladero o local de faenado se refiere. . (Especifica de los veterinarios oficiales de sanidad pública-salud)

NOMBRAMIENTOS DE LOS VETERINARIOS EN ANDALUCIA

En el caso de Andalucía, su Estatuto de Autonomía establece que tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, sin perjuicio de las Normas del Estado.

Mediante Real Decreto 1677/1984 se traspasaron funciones del Estado en materia de espectáculos públicos a la Comunidad Autónoma, quedando afectados por la transferencia los espectáculos taurinos.

El Decreto 50/1985 reguló el ejercicio por la Junta de Andalucía de las competencias transferidas, y dispone en su Art. 20 que corresponde a los Delegados Provinciales de Gobernación "nombrar los Veterinarios (...) en las plazas de toros, a propuesta del Delegado de la Consejería de Salud y Consumo". El Decreto 29/1986 insiste en el tema al establecer que a los Delegados de Gobernación les corresponderá el nombramiento de Veterinarios en lo referente a espectáculos taurinos. Hasta aquí no se había hecho más que adaptar la sistemática de propuestas y de nombramientos existente con anterioridad a la nueva situación (creación de una nueva Administración Autonómica que asumía las competencias del Estado).

La reestructuración de los Servicios Veterinarios de Andalucía, operada mediante Decreto 214/1988 y que supuso la distribución entre las Consejerías de Salud y de Agricultura y Pesca de las plazas de Veterinarios Titulares existentes, y la publicación del Reglamento de Espectáculos Taurinos de 1992, vinieron a modificar en Andalucía la sistemática.

El Decreto 183/1998 de 16 de Septiembre por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía y la creación de los ocho Consejos Provinciales como instrumentos adecuados para posibilitar mayor participación de los ciudadanos en la adopción de decisiones públicas en materia de espectáculos taurinos y con ello garantizar el cumplimiento eficaz del mandato del artículo 46 de la Constitución Española y al mismo tiempo lo establecido en él artículo 12 del Estatuto de Autonomía supuso la contribución por vía de asesoramiento, informe, iniciativa y propuesta, la adecuada adopción de medidas para llegar a soluciones definitivas en la problemática planteada para:

• Ordenar y unificar criterios de selección y de nombramiento
• Equilibrar las actuaciones de los Veterinarios en plazas y meses
• Conciliar planteamientos de Colegios Veterinarios y Administraciones. Autonómica.
• Asegurar mismo nivel de formación con homogenización de cursos

Para ello era necesario y así se requirió, una adecuada colaboración entre los distintos órganos implicados.

 Consejería de Gobernación
 Dirección General de Espectáculos Públicos Juegos y Actividades Recreativas
 Consejo General de Colegios Veterinarios de España
 Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y/o Colegios Oficiales Provinciales
 Consejería de Agricultura y Pesca
 Consejería de Salud

CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN
Dirección General de Espectáculos Públicos Juegos y Actividades Recreativas
Delegado del Gobierno: Nombramientos

CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS VETERINARIOS
Colegios Oficiales Provinciales
• Garantizar la formación técnica mediante Cursos de Especialización (Título de Especialista en Espectáculos Taurinos Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía)
• Baremación y puntuación (mediante un baremo consensuado CACV .....)
• Habilitación y Propuesta de nombramiento coordinada con la Consejería de Agricultura
• Documentación Técnica (Actas de Reconocimiento, Informes, Certificados etc.).

CONSEJERÍA DE SALUD
Delegado de Salud
• Normativa sobre condiciones de los Desolladeros
• Sanidad de las Carnes: - Inspección y Dictamen de Aptitud para Consumo
• Plan de Residuos Tóxicos e Investigación de sustancias prohibidas que pudieran ser utilizadas para modificar y conferir “Trapío” a las reses y pudieran transferirse a la carne de consumo.
• Documentación de Carnes para su traslado
• Regular el sacrificio de reses de los entrenamientos a puerta cerrada.
• Autorización a sus funcionarios que tengan concedida la compatibilidad para actuar en espectáculos taurinos en horario de trabajo laboral, si el espectáculo así lo requiere (reconocimientos previos por la mañana, fiestas locales en municipios distintos a donde el funcionario trabaja, etc.)

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA
Delegado de Agricultura
• Coordinación con la Consejeria de Salud y los Colegios Oficiales Veterinarios para la elaboración de propuestas para el nombramiento.
• Competencias en Sanidad Animal (Decreto 144/1982 de 3 de Noviembre y posteriores).
• Recogidas de muestras biológicas (O.M 7 de Julio de 1997).
• Designación del Laboratorio homologado para análisis de muestras biológicas, Orden de 23 de Abril de 1998.
• Competencias en Registros y Proyectos de Construcciones Ganaderas para Plazas Portátiles y Descansaderos.
• Control de la Documentación Oficial de reses, caballos de picar y caballos de rejoneo.
• Autorización a sus funcionarios que tengan concedida la compatibilidad para actuar en espectáculos taurinos en horario de trabajo laboral, si el espectáculo así lo requiere (Reconocimientos previos por la mañana, fiestas locales en municipios distintos a donde el funcionario trabaje, etc.).

SOLUCION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A LA PROBLEMÁTICA DE LOS NOMBRAMIENTOS VETERINARIOS

Con la publicación en Marzo del 2003 del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos se sustituye, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la normativa reglamentaria por la que hasta ahora se venían rigiendo los denominados festejos taurinos populares o tradicionales, en concreto la establecida en el artículo 91 del Reglamento de Espectáculos Taurinos. Y se aprovecha para incluir una Disposición adicional segunda con el fin de regular el nombramiento de veterinarios.

Nombramiento de Veterinarios de servicio.

1.- Corresponderá al titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca y, en su caso, del titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, el nombramiento de los veterinarios de servicio que intervengan en los festejos taurinos populares así como en los restantes espectáculos taurinos.

2.- En cualquier caso, al menos uno de los veterinarios de servicio designados para cada festejo popular o para cada espectáculo taurino deberá estar adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Hasta la publicación del Reglamento Andaluz RD 68/2006 en el que queda zanjado el asunto de los nombramientos

Dice el artículo 24. Equipo veterinario de servicio.

1. El equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos está constituido por aquellos profesionales que intervengan en los reconocimientos previos y “post mortem” a los que se refiere este Reglamento y que realicen las demás funciones que el mismo le atribuye, en virtud del nombramiento efectuado por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente donde ejerza sus funciones para cada temporada o, excepcionalmente, para cada espectáculo o conjunto de ellos, conforme a las propuestas de los Delegados Provinciales de las Consejerías de Agricultura y Pesca y, en su caso, Salud, así como de los respectivos Colegios Oficiales de Veterinarios en cada provincia.

2. Serán requisitos para la designación del equipo veterinario de servicio: tener la licenciatura en Veterinaria; estar integrado en alguno de los Colegios Oficiales de esta profesión en Andalucía, de conformidad con la normativa aplicable en materia de colegios profesionales o, en su caso, desarrollar la actividad profesional veterinaria como personal al servicio de alguna de las Administraciones Públicas andaluzas; disponer de la formación y especialización técnica adecuadas para el desempeño de sus funciones atribuidas por este Reglamento, y no tener un interés directo de tipo económico, profesional o de parentesco con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías que intervengan en el espectáculo, más allá de su condición profesional y de su afición a la fiesta.

3. La resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente conteniendo el nombramiento de los respectivos equipos veterinarios con sus titulares y, en su caso, suplentes de cada plaza será notificada a las personas interesadas, a los diferentes organismos proponentes, a los respectivos empresarios organizadores, así como a las personas nombradas para desempeñar la Presidencia de cada plaza de toros.

4. En cualquier caso, al menos una de las personas nombradas para cada plaza de toros como miembro del equipo veterinario de servicio deberá prestar servicios profesionalmente en la Consejería competente en materia de ganadería de la Junta de Andalucía.

COMO SE REALIZAN LOS NOMBRAMIENTOS

En los Colegios Profesionales

 Se Solicita a todos los Veterinarios Colegiados Funcionarios del SAS, Funcionarios de Sanidad Animal, Funcionarios del Ayuntamiento, y de actividad libre si desean intervenir en espectáculos taurinos y la Plaza o Comarca por orden de preferencia aportando los méritos para su baremación por la Comisión Taurina de cada Colegio.

 Una vez baremados y puntuados, se adjudican las plazas o comarcas por riguroso orden de puntuación obtenida según el baremo aprobado por el Consejo Andaluz de Colegios veterinarios.

 Del resultado se manda un listado numerado en orden y puesto a la Delegación del Gobierno


En las Delegaciones de Salud y de Agricultura

• Solicitan a sus funcionarios relación de las plazas o comarcas en las que desean ser nombrados y se les exige tener solicitada la compatibilidad para esta actividad.


NOMBRAMIENTOS:

Se realizará por parte del Sr. Delegado/ a del Gobierno un nombramiento a los Veterinarios “para todo el año” y “para todos los festejos” que se celebren en la /s Plaza /s o Comarca /s adjudicada /s.

ALGUNOS ASPECTOS A RESOLVER

Que la Baremación de méritos experiencia y formación específica profesional de los Veterinarios, por Ley, que es competencia del Consejo Andaluz y de los Colegios Oficiales de Veterinarios así como el resultado del orden de puesto en la baremación en relación a la Plaza solicitada sea vinculante y respetada por la Delegacion del Gobierno de la Junta de Andalucia.

Es necesaria la elaboración de un proyecto consensuado Estatuto del Veterinario Taurino o convenio de colaboración único entre las distintas Administraciones de la Junta de Andalucía (Gobernación, Agricultura, Salud y Colegios Oficiales) para desarrollar algunos puntos del Reglamento ( homogeneización de cursos) o desarrollar algunos aspectos tan importantes como reglar los señalamientos en el campo) entre otros.

HONORARIOS

Los antecedentes de la problemática de la percepción de honorarios por los Veterinarios por su intervención en los espectáculos taurinos es casi tan antigua como esa intervención, y la causa muchas veces, ha sido su condición de empleado público que desempeñaba funciones públicas sin que existiese petición de los particulares, y que sin embargo debía reclamar sus honorarios a esos particulares.

Dejando a un lado una serie de acontecimientos que se inician en el siglo pasado, cuando los Veterinarios comienzan a reclamar honorarios por prestar servicios ajenos a la inspección de carnes propiamente dicha, sólo mencionar que en los últimos años vinieron regulándose esos honorarios mediante Resoluciones emanadas de la Administración del Estado, la última de las cuales (Resolución de 22 de junio de 1990 de la Dirección General de Salud Alimentaría y Protección de los Consumidores), reflejo fiel de las anteriores, establece que la remuneración que habrán de percibir los Veterinarios (incluidos los gastos de locomoción), serían con cargo a las Empresas organizadoras de los espectáculos.

Algunos meses más tarde, el Reglamento aprobado en 1992 repite que los citados honorarios correrán por cuenta de los organizadores, y añade que "serán fijados con carácter anual mediante acuerdo entre el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios y las Asociaciones de Organizadores de espectáculos taurinos".

El Reglamento de 1996 dice en su Art. 54 .3 Las indemnizaciones por razón del servicio y dietas de los Veterinarios, y añade; “serán fijados con carácter anual mediante acuerdo entre el Consejo General de Colegios Veterinarios y las asociaciones de organizadores de espectáculos taurinos. El acuerdo será comunicado al Ministerio de Justicia e Interior.

Desde la entrada en vigor del Reglamento de 1996, se produjeron múltiples consultas por parte de los Colegios Oficiales de Veterinarios de las distintas provincias del territorio nacional, fundamentalmente de la Comunidad Autónoma Andaluza, donde es de aplicación todavía la citada normativa, al objeto de clarificar si las cantidades que perciben los Veterinarios, son honorarios profesionales o si se trata de dietas e indemnizaciones, y consecuentemente, que tratamiento fiscal merecerían en uno y otro caso.

La Comunidad Autónoma de Andalucía como ya hemos citado tiene transferidas las Competencias Normativas en materia de espectáculos taurinos, en virtud de la Disposición Adicional de la Ley 10/1991 sobre Potestades Administrativas en materia de espectáculos taurinos y de la Disposición Adicional Tercera del RD 145/1996.

La Junta de Andalucía tenia dispuesto, que el Servicio Veterinario en los espectáculos taurinos que se celebren en su Comunidad Autónoma, seria desempeñado por Veterinarios funcionarios de la Consejeria de Salud y de la Consejeria de Agricultura y Pesca que de forma voluntaria lo soliciten y tengan concedida la Compatibilidad con las funciones de su puesto principal de funcionario público; además, es requisito necesario el que la cantidad total percibida por ambas actividades, no supere la remuneración prevista en los presupuestos para el cargo de Director General ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria incrementada en su 30% para funcionarios laborales del grupo A-I

La realización de dichas actividades requiere, con carácter previo, la correspondiente autorización de la Consejeria de Gobernación en virtud del Art. 9 de la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre y además corresponde a la Inspección General de la Consejeria de Gobernación, velar por el estricto cumplimiento de las Normas sobre Compatibilidad.

Por lo tanto se planteaban las siguientes cuestiones ¿Qué consideración fiscal tienen las indemnizaciones por razón del servicio y dietas de los citados profesionales?. ¿Deben declararse en el I.R.P.F,¿Es necesario estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) para actuar como Veterinario en espectáculos taurinos?

Todas estas preguntas fueron realizadas, repetidamente, por escrito desde el año 1996, por la Organización Colegial Veterinaria, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid- Delegación de Hacienda- Ministerio de Economía y Hacienda C/ Guzmán el Bueno, 139 28003 MADRID, sin hasta el momento obtener respuesta.

Consta la solución a la cuestión planteada Número 531 de fecha 26/11/96 Pregunta: Veterinarios-funcionarios de la Comunidad Autónoma que acuden a corridas de toros enviados por el Gobierno Civil. Perciben la retribución de estos servicios a través de su colegio profesional. Tributación.

Respuesta: La Actividad desarrollada como funcionario no está sujeta, por tratarse de una relación dependiente.
La actividad desarrollada en las corridas de toro es de naturaleza profesional e independiente y, por tanto sujeta, debiendo darse de alta por la misma en el grupo 013 de la Sección 2 Veterinarios.
(Normativa: Art. 79 L.39/88, de 28. 12 y grupo 013 Sec. 2 Tarifa RDLG. 1175/90).
Entendiéndose que se diferencia entre la actuación del profesional Veterinario funcionario y el profesional Veterinario libre independiente.

Lo que estaría dentro de la lógica, es que la percepción de los honorarios al Veterinario funcionario de manos del empresario, “parecía no ser” la solución correcta si damos por válidas algunas de las apreciaciones efectuadas en párrafos anteriores.

Si aceptamos que la actuación veterinaria es parte de la intervención administrativa en los espectáculos, hubiese parecido más adecuado que la Administración exija el pago de una "tasa" al empresario, y abone una "indemnización" por los servicios prestados a los funcionarios actuantes.

Esta última idea no era fácil de llevar a la práctica, al menos de forma inmediata. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 4/1988, de Tasas y Precios Públicos, que admitía una tasa por autorización de festejos taurinos, ha sido revisada. El Decreto 54/1989, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, en su capítulo IV, regulaba las asistencias que podría percibir el personal al servicio de la Junta de Andalucía por su participación, por ejemplo, en tribunales de oposiciones o en actividades de formación; este modelo de abonar "asistencias", si no el único, quizá hubiera sido el más apropiado para dar salida al tema de la indemnización de los Veterinarios de servicio en plazas de toros (incorporando esta posibilidad en la Norma), fundamentalmente porque permite definir un supuesto peculiar que es el que da lugar al derecho a la indemnización.

En la actualidad el acuerdo, entre el Consejo General de Colegios Veterinarios y la Asociación de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET) y la Unión Nacional de Empresarios Taurinos Españoles (ÚNETE) especificaba en su punto cuarto que: “Las retribuciones con destino a equipos Veterinarios actuantes serán depositadas por las Empresas en el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia con anterioridad a la celebración del espectáculo”,

Este punto creaba situaciones anómalas, porque la mayoría de las veces no se cumplía, y era utilizado por algunos empresarios como forma de presión hacia el Veterinario con relación a determinados aspectos del festejo.

Dicho acuerdo al día de la fecha de 2010 no ha sido ratificado y puesto al día al no existir voluntad por parte de las distintas Asociaciones de Empresarios de negociar con el Consejo General de Colegios Veterinarios.

SOLUCION EN ANDALUCIA

La solución en nuestra Comunidad Autónoma Andaluza ha sido, contundente al establecer en el Reglamento Andaluz como requisito para autorizar el espectáculo se exigiera al empresario justificante expedido por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de haber depositado la empresa organizadora del espectáculo taurino los correspondientes honorarios veterinarios y haber retirado los impresos correspondientes.

Esperamos que con este trabajo se aclaren algunas dudas y pueda servir para justificar los planteamientos de todos. En cuanto a las cuestiones que quedan por solucionar, los responsables de la Administración de la Junta de Andalucía tienen la palabra.

Muchas gracias

6 comentarios:

Manuela dijo...

Peso maximo y minimo por encastes? estamos locos? a lo mejor lo mas acertado es poner una foto a tamaño natural de un toro, por encaste, calro, y el que no llegue o se pase, RECHAZADO!!. vaya ocurrencia

Anónimo dijo...

Un trabajo excelente que aclara muchas dudas sobre los veterinarios y la problematica que han venido padeciendo durante años.
Todavia recuerdo como habia que soportar que los empresarios nos pagaran en mano a traves de la ventanilla del Mercedes e intentaran rebajar los honorarios con la excusa de que habian tenido perdidas.Era denigrante.
Fdo:Juan Antonio Olvera

Anónimo dijo...

Bravo Juan Antonio:
Habia que ver la cara de ofendidad dignidad de los veterinarios esperando el sobre del empresario, y esto ocurria hasta hace bien poco. Tiempos pasados rara vez fueron mejores.

Un recuerdo y un saludo para Antonio Cachero.

Anónimo dijo...

El aficionado al motor, ciclismo, futbol etc, se conoce a fondo los intrigulis del mismo, el de los toros no, vá, se fuma su puro y hasta la proxima feria.
Hace falta independencia de los veterinarios y que su opinión sea vinculante. Los gobernantes tiene que facilitar esto.
Hace falta analizar astas y visceras, para utentificar la fiesta.
Despues del tema de el afeitado encubierto de las fundas, quizas sea mas importantes y facil de detectar el fraude, analizando visceras. Si no se escapa ningun ciclista no creo que se escape ningun toro.

Anónimo dijo...

Esas exigencias que todos los veterinarios compartimos deberian de hacerlas llegar los aficionados a treves de las distintas Asociaciones de Abonados y Aficionados y sobre todo pedirlas la Prensa independiente, pero ya sabemos que prensa independiente no existe, la Administracion controla todo.
¿A quien le interesa el informe vinculante? a los empresarios no, a los apoderados tampoco,a los ganaderos menos.
¿ Y a la administracion y a la policia?
Pues tampoco porque perderian todo el control dando lugar a mas de una suspension y eso ocasionaria que al politico se le echara encima todo el sector y ya sabemos que al politico lo unico que le preocupa es su puesto de trabajo y continuar.

Anónimo dijo...

Tal vez la solucion sea la liberalizacion de la Fiesta mediante la Autoregulacion, ellos se lo guisan y ellos se lo comen y si la pelicula es mala pues no se vuelve a ir.
Otra solucion es que los toros dependieran del Ministerio de Hacienda, estos si arreglaban el fraude en 5 minutos