ASPECTOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DEL TORO DE LIDIA
Ruiz Serrano A. (1), Yuste Jordán J.T. (1), Lueso Sordo J. (1), Pizarro Díaz M. (2), Mazzucchelli Jiménez F. (2)
(1) Cuerpo Nacional Veterinario
(2) Departamento de Medicina y Cirugía Animal. Universidad Complutense de Madrid
INTRODUCCIÓN
A raíz de las repercusiones que tuvo sobre la opinión pública, la denominada “crisis de las vacas locas” en todo el sector vacuno europeo durante los años 1996 y 1997, las autoridades comunitarias decidieron que el mejor método para reforzar la confianza de los ciudadanos en los productos deriva- dos de este sector, era sentar las bases de un sistema de identificación de los animales bovinos cuyo pilar fundamental fuera la identificación individual de los mismos, y el registro de todos los movimientos que cada res realizara a lo largo de su vida productiva, ya sea su destino un matadero, otra explotación, o propiamente las plazas de toros, y finalmente un procedimiento de etiquetado de las carnes de vacuno, que ulteriormente tendrían como destino los consumidores europeos.
La primera norma que se publicaría, relativa al sistema de identificación y registro de los animales bovinos y al sistema de etiquetado de sus carnes, sería el Reglamento 820/1997, que tan solo tres años más tarde sería derogado por el Reglamento 1760/2000, vigente en la actualidad, con el objeto de reforzar aún más el sistema de etiquetado, si bien los aspectos sustanciales de la norma, fundamentalmente en lo relativo al sistema de identificación, sufrirían escasas modificaciones. Dicha norma es de aplicación a todos los animales bovinos, y por tanto los animales de lidia, como un animal bovino más, debe cumplir todas las generalidades establecidas por los reglamentos, además de verse afectados por ciertas particularidades que establecen otras normas específicas.
No hay que olvidar que los animales de la raza de lidia siguen sus circuitos de comercialización fundamentalmente a través de los lugares autorizados para los espectáculos taurinos, donde se les da muerte y posteriormente sus carnes son destinadas a consumo humano, aunque también pueden ir directamente a matadero desde la explotación cuando no reúnen las condiciones requeridas para la lidia, lo que hace que esas reses sean en ocasiones final- mente también destinadas al consumo humano.
Por tanto, la normativa comunitaria vigente en la actualidad, consigue dar alcance a los objetivos que perseguía, propiciando una mayor transparencia al mercado de la carne de vacuno, y desarrollando plenamente en todos los Estados miembros un sistema de trazabilidad que es sin duda el más exigente en este sector a nivel mundial, y que en nuestro país estamos en condiciones de afirmar que se trata a su vez de uno de los mejores sistemas dentro del ámbito comunitario, ya que actualmente podemos estar seguros de que somos capaces de encontrar y seguir el rastro de una pieza de carne, como puede ser la de un animal lidiado en una plaza de toros, desde su lugar de consumo hasta la explotación de procedencia y nacimiento, conociendo los puntos intermedios por los que haya podido pasar.
EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN
Como consecuencia de la presión de selección realizada por los ganaderos sobre los diferentes encastes, los animales de la raza bovina de lidia tradicionalmente han venido identificándose individualmente debido a su alto valor genético.
La aptitud de estos animales, y por tanto el motivo principal de su cría y producción para ser lidiados, pasa por su pertenencia a alguna de las asociaciones que gestionan los libros genealógicos de la raza, por lo que hasta cierto punto la identificación individual era un aspecto conseguido, ya que su identidad venía garantizada por las marcas a fuego y los certificados de nacimiento de la raza, tanto en la explotación como durante sus traslados a las plazas de toros o lugares habilitados para espectáculos taurinos.
No obstante, al igual que el resto de vacunos, el toro de lidia debe identificarse con las mismas premisas que establece la normativa vigente en todo el territorio de la Unión Europea. Aunque el destino principal de los animales de una explotación de ganado de lidia va a ser propiamente una plaza de toros, este particular aspecto no le exime del cumplimiento de los aspectos generales de identificación.
El sistema de identificación consta de los siguientes elementos:
• Los medios de identificación para el marcado del animal,
• El libro de registro de explotación,
• El documento de identificación para bovinos (D.I.B.),
• La base de datos informatizada SIMOGAN.
LAS MARCAS AURICULARES
Si bien tradicionalmente se han venido utilizando diferentes métodos que permitían identificar a los animales en su explotación, como podían ser las marcas a fuego, los cortes selectivos en determinados lugares de las orejas con un significado concreto, o la colocación de marcas auriculares metálicas o plásticas con diferentes codificaciones, es inicialmente la normativa de 1997, y finalmente la del año 2000, la que obliga a que todos los animales bovinos nacidos con posterioridad al 1 de enero de 1998 estén identificados individualmente mediante dos marcas auriculares, una en cada oreja, también conocidas como crotales
(figura nº 1).
Cada crotal consta de dos partes impresas, un macho y una hembra, que estarán unidas a través de un vástago con punta de latón en la pieza macho, que se introduce en la oquedad de la pieza hembra, quedándose unidas de forma que no es posible su separación.
Están fabricadas de material plástico de color anaranjado, y ambas partes de cada crotal llevan impreso un código alfanumérico compuesto por dos letras (ES) y 12 números cuyo significado se describe a continuación:
Dos letras que identifican el país (en el caso España sería ES, en Francia FR, en Portugal PT, etc.).Un número a disposición de la autoridad competente. Actualmente es siempre 0. Un dígito de control. Se trata de un número que responde a una fórmula matemática cuyo objetivo es evitar la falsificación de códigos. Dos dígitos numéricos que identifican a la Comunidad Autónoma Ocho números que identificación el animal dentro de esa Comunidad Autónoma.
Por tanto, con este sistema se puede afirmar que no hay dos animales en una Comunidad Autónoma, y ni siquiera en dos Estados miembros de la Unión Europea, con el mismo código de identificación.
En la parte anterior del crotal español, además del código de identificación, también figura un código de barras que transcribe el código alfanumérico impreso con el objeto de facilitar la lectura rápida mediante herramientas apropiadas en lugares de amplio tránsito de ganado como pueden ser las ferias, mercados, certámenes ganaderos, etc., y que en la práctica es de menos utilidad en el ganado de lidia.
Y también en el caso de los crotales españoles, en la parte posterior de cada crotal figura impreso el escudo de España.
MOMENTO DE COLOCACIÓN DE LAS MARCAS Y SUS EXCEPCIONES EN EL GANADO DE LIDIA
Las marcas auriculares se deben colocar dentro de un plazo de 20 días a partir del nacimiento del animal, pero debido a las particularidades de producción del ganado de lidia, criado en libertad en grandes superficies de terreno en sistemas de producción extensivos, no es obligatorio identificar a los terneros en ese plazo, sino que puede realizarse hasta como máximo cuando alcancen la edad de 6 meses, siempre y cuando los terneros permanezcan con sus madres hasta el momento del destete. En cualquier caso, si los terneros deben salir de la explotación a una edad inferior a la descrita anteriormente, entonces deberán estar identificados antes de abandonar la explotación en la que han nacido.
No obstante, esta excepción en nuestro país hasta el momento no está sujeta a ningún tipo de solicitud por parte del ganadero.
Si los animales no se han identificado dentro del plazo de 20 días posteriores al naci- miento, y por tanto la explotación se acoge al sistema de ampliación del momento del marcado hasta los 6 meses, entonces la colocación de los crotales se hará coincidir con el momento del destete, ya que mientras los animales permanecen con sus madres es posible reconocerlos, debido al instinto materno-filial que hace que los terneros no se separen de sus madres.
Además de todo lo anteriormente indicado, los ganaderos de bovinos de raza de lidia pueden acogerse a otra excepción más para el caso de los machos que se destinen a espectáculos taurinos, ya que están autorizados a retirar las marcas auriculares en el momento del herrado y ahijado de los mismos, en los casos en que hubieran sido colocadas, puesto que pueden darse ocasiones en que no lleguen a colocarse las marcas si el herradero se realiza con anterioridad a los 6 meses de edad. A partir del momento del herrado, los terneros machos de raza de lidia se consideran identificados de manera equivalente mediante la identificación tradicional, es decir, a fuego o mediante otra señal indeleble .
La normativa relativa al libro genealógico de la raza bovina de lidia indica que esta identificación tradicional deberá realizarse de la siguiente forma
•El hierro o la señal de la ganadería se marcará en el cuadril o anca, según se venga realizando tradicionalmente este marcado en cada explotación.
•El número que le asigna el ganadero a ese animal en su explotación se indicará en el costillar. Es preferible que se marque en el lado derecho.
•El guarismo o cifra final del año ganadero se marcará en la paletilla. El año ganadero comprende desde el 1 de julio de un año natural, hasta el 30 de junio del siguiente año natural.
•A todo lo anterior hay que añadir el marcado con la sigla identificativa de la Asociación reconocida por el libro genealógico a la que pertenece la ganadería.
En este caso, el ganadero debe conservar los crotales que llevaba colocados el animal, o en el caso de que no se hubieran colocado aún, deberá igualmente conservar las dos marcas que habían sido asignadas a ese animal, ya que deberán acompañar al animal en cualquier movimiento que realice.
Por otro lado, es necesario mencionar que a los animales procedentes de otros países comunitarios no se les podrán cambiar las marcas auriculares que traían de su país de origen, y en caso de pérdida o deterioro de alguna de las marcas, deberá sustituirse por otra con el mismo código de identificación que le fue asignado en origen. No ocurre así con los animales procedentes de países no comunitarios, los cuales deberán ser identificados según el modelo nacional en un plazo máximo de 20 días después de su entrada en España.
EL DIB
El aspecto quizá más controvertido del sistema de identificación, cuando aparece en 1997, fue la creación de un documento que se expedía individualmente por animal, y que tenía que solicitar el ganadero en la oficina comarcal a la que pertenecía la explotación, previa notificación del nacimiento del animal.
Es en el sector del toro de lidia donde probablemente menos complicaciones prácticas originó este nuevo elemento del sistema de identificación, ya que los ganaderos tenían una cierta experiencia en la solicitud y gestión de documentos individualizados por cada uno de sus animales ya que, como anteriormente se indicaba, se trata de una raza que prácticamente la totalidad de sus animales se encuentran incluidos en el libro genealógico de la raza, con la necesidad de tener una carta genealógica por cada animal. Aún así, el problema añadido en este sector fue el aumento de trámites burocráticos, ya que a los documentos exigidos por el libro genealógico se sumaba uno nuevo, el Documento de Identificación para Bovinos o D.I.B
(Figura nº 7).
En la actualidad, todos los bovinos deben estar acompañados de un documento de identificación individual, como acreditación de su identidad allá donde se encuentre, ya sea en la explotación, como en expedición a cualquier lugar donde se desplace.
Para movimientos nacionales, este documento se denomina Documento de Identificación para Bovinos o D.I.B., y en el caso de animales procedentes de otros países de la Unión Europea se denomina Pasaporte. Por establecer una analogía con las personas, el DIB vendría a ser como el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) que se expide en España a cada nacido en nuestro país, y el Pasaporte bovino sería similar al pasaporte exigido en las aduanas a todo el que entra en un país extranjero, y en el que figuran los visados de los países por los que ha transitado una persona, al igual que en el de los vacunos figuran todos y cada uno de los movimientos realizados por el animal, incluidos los realizados dentro del mismo país de nacimiento.
Las características básicas de estos documentos son:
•Llevará el escudo de España, la fecha de emisión, y el sello de la Comunidad Autónoma de expedición.
•En la parte superior contiene el número de identificación individual del animal, que será el mismo que lleva impreso en los crotales, codificado a su derecha en código de barras.
•Aparece un recuadro exclusivo para rellenar en el caso de los animales de la raza de lidia en el que se indicará la identificación individual específica asignada por el libro genealógico y equivalente a la obligatoria una vez eliminadas las marcas auri- culares, en el caso de los toros que van a destinarse a espectáculos taurinos.
•En el espacio “Datos del animal” aparece la fecha de naci- miento, el sexo, la raza, el país de nacimiento (“nacido en...”), el código de la madre y la explotación de nacimiento.
•En el recuadro “Datos de la explotación”, lo que se indica son el código alfanumérico de la misma, codificado al lado en barras, así como la fecha de incorporación a la explotación, el titular y su DNI/NIF.
•En el espacio relativo a los “Datos de la muerte, sacrificio o exportación a país no perteneciente a la U.E.” aparecerá la fecha en que ocurre cualquiera de estos eventos, con la firma del la autoridad responsable en apuntar esa muerte o ese movimiento del animal en el documento.
•Finalmente hay otro recuadro con los “Datos sobre primas”, en el que se deberán ano- tar la fecha y el tipo de solicitud realizada, indicando si se trata de solicitud de ayuda para el primero o para el segundo tramo de edad.
•Además hay un espacio que puede ser utilizado por las Comunidades Autónomas para incluir otra información que consideren relevante.
•En la parte inferior del documento, llevará un código de barras, con su trascripción alfanumérica debajo, indicando cuatro datos básicos: el código de identificación del animal, la fecha de nacimiento, el sexo y la raza.
El documento de identificación está compuesto por dos partes. Cuando un ganadero comunica en su oficina veterinaria comarcal el nacimiento de un animal, se imprimen las dos partes, quedándose el ganadero con los dos ejemplares. En el caso de realizar un movimiento, el ejemplar 1 siempre acompañará al animal en todos los desplazamientos que éste realice, mientras que el ejemplar 2 se lo queda el ganadero como justificante de haber poseído el animal en algún momento de su vida.
En el caso de los Pasaportes, cuando un animal bovino abandona España con destino a otro país comunitario, sólo se expide un ejemplar, que constará de una parte superior idéntica al ejemplar 1 del D.I.B., y de una parte inferior donde se anotarán los movimientos del animal, indicando la fecha, explotación de origen y explotación de destino.
El Pasaporte variará dependiendo del Estado miembro de origen, pero todos deberán contener una información mínima, que generalmente estará en la lengua oficial del mismo. De ahí, que en el caso de encontrarnos en España animales procedentes de otros países comunitarios, éstos llegarán acompañados de pasaportes originales si vienen directamente a la plaza de toros a ser lidiados, y que habrá que interpretar correctamente a la hora de obtener los datos necesarios para la celebración del espectáculo. No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su página Web de Internet (www.mapa.es) tiene una sección con las traducciones de los pasaportes y los crotales del resto de Estados miembros de la Unión Europea que puede resultar de utilidad en un momento determinado, si nos encontráramos toros de lidia, procedentes por ejemplo de Francia o de Portugal, de los cuáles es necesario obtener el código de identificación ó la fecha de nacimiento como datos imprescindibles para anotar antes del comienzo del espectáculo.
EL LIBRO DE REGISTRO DE EXPLOTACIÓN
En cada explotación deberá existir un libro de registro, actualizado de modo que en un momento dado pueda ser consultado en la explotación y que permite conocer la historia de aquella explotación que se encuentra reflejada en el mismo. Este libro es un inventario de los movimientos correctamente organizados por fecha de cada uno de los animales.
El formato de cada libro puede ser diferente según se trate de una u otra Comunidad Autónoma, pero en cualquier caso se deberá mantener una relación de los animales de la explotación con indicación del código de identificación, fecha de nacimiento, sexo y raza.
También se indicarán todas las altas y bajas, ya sean por nacimiento, compra, venta y sacrificio o muerte, con la fecha de cada una de ellas.
En otro apartado se indican todos aquellos cambios de marcas auriculares por pérdi- da o deterioro o por tratarse de animales procedentes de fuera de la UE. En cambio no se indicarán los códigos equivalentes de marcado tradicional del ganado de lidia, cuyo vínculo principal de cara al mantenimiento de la trazabilidad son los D.I.B.
En la figura nº 8 se muestra, a modo de ejemplo, un posible formato de libro de registro de explotación, en el que se incluye un apartado para la información relativa a los animales de la raza de lidia. El formato de libro de registro es competencia de las Comunidades Autónomas, por lo que cada una de ellas tiene actualmente un formato
LA BASE DE DATOS SIMOGAN
Con el fin de poder garantizar a los consumidores la rastreabilidad de la carne de vacuno que demandaban, la Unión Europea introduce en la normativa de 1997, y así se mantiene posterior- mente en el Reglamento 1760/2000, la obligatoriedad de crear en cada país una base de datos en la que deberá incluirse una información mínima que pudiera permitir encontrar y seguir el rastro de cada pieza de carne, canal, o de cada movimiento de un animal.
Es sin lugar a dudas el aspecto más complejo del sistema de identificación que viene a implantar la normativa comunitaria. Una complejidad añadida a las administraciones, no solo por el incremento de las partidas presupuestarias dedicadas para este fin, sino también porque tuvieron que crear unas infraestructuras de altísimo nivel tecnológico para poder garantizar las comunicaciones y el intercambio de información entre las distintas administraciones autonómicas, y una complejidad adicional para el ganadero, principal suministrador de información a la base de datos, encargado de alimentar dichos registros mediante unos plazos para la notificación de ciertos acontecimientos llevados a cabo en su explotación a las autoridades de su ámbito territorial realmente exigentes.
La base de datos SIMOGAN es organizada de forma que pudiera dar respuesta a dos preguntas básicas:
1. Conocido el código de identificación de un animal, debe ser capaz de obtener todas las explotaciones por las que ha pasado ese animal desde su nacimiento, y las fechas de cada evento.
2. Conocido el código de identificación de una explotación, debe ser capaz de obtener todos los animales que se encuentran en ella a una fecha dada, es decir, su censo.
Pero si la base de datos surge con un propósito de dar cumplimiento a la normativa de identificación, con el tiempo ha ido adquiriendo mayor importancia, ya que ha demostrado ser un instrumento eficaz para el control de la sanidad de la cabaña bovina, así como una herramienta fundamental para el control de las ayudas ganaderas, los seguros agrarios, o las estadísticas censales.
Es en este punto donde su aportación al ganado de lidia es más relevante, ya que al tratarse de animales de un alto valor genético, el control de todos sus movimientos es básico para el control de la identidad de animales especialmente seleccionados, fundamental para la concesión de las ayudas ganaderas, y básico para disminuir los riesgos de las epizootias, o intentar combatirlas en su caso, al tratarse igualmente de animales que realizan movimientos a plazas de toros, consideradas a todos los efectos como una explotación ganadera, con los mismos riesgos que conlleva cualquier explotación ganadera.
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN SIMOGAN
En la base de datos SIMOGAN se encuentra recogida la información relativa a los animales, sus movimientos, y las explotaciones ganaderas.
LOS ANIMALES
La base de datos SIMOGAN contiene los datos básicos de los animales incluidos ya en el DIB, es decir, el código de identificación, sexo, raza, fecha de nacimiento, código de identificación de la madre, código de explotación de nacimiento, código de explotación a la que pertenece, y otra información de relevancia para el tratamiento informático de los datos como es el estado de localización y la fecha de la última localización del animal, muy importante para la obtención de censos de explotaciones a partir de la base de datos, así como la identificación original en el caso de animales importados, o las restricciones a los movimientos. En el caso de animales de la raza bovina de lidia también se indicará la identificación específica asignada por el libro genealógico, y equivalente a la obligatoria una vez eliminadas las marcas auriculares, al igual que ocurría en el
DIB.
Igualmente están registrados los datos relativos a la solicitud de primas, y la información sanitaria.
LOS MOVIMIENTOS DE LOS BOVINOS
Se registran todos los movimientos de los animales a lo largo de su vida con las fechas en que se realizan, así como las explotaciones de origen y destino de esos movimientos, y el código de la guía o documento sanitario de acompañamiento.
LAS EXPLOTACIONES
Actualmente, y hasta el momento en que esté en pleno funcionamiento la base de datos del registro general de explotaciones ganaderas (REGA), todas las explotaciones, incluidas las dedicadas a la cría de ganado de lidia, están incluidas en el registro de explotaciones de SIMOGAN.
Los códigos de identificación para cada explotación se componen de dos letras y doce números, y con el objeto de evitar duplicidades, se establece de la siguiente manera:
•Siglas ES, que representan a España.
•Dos dígitos numéricos que representan la provincia (según código del Instituto Nacional de Estadística – INE - ).
•Tres dígitos numéricos para el municipio (según código INE).
•Siete dígitos que identifican la explotación de manera única en el municipio.
Cualquier modificación concerniente al contenido de la información de una explotación, se notifica por el propietario a las autoridades competentes (CC.AA.), las cuales son las encargadas de registrar nuevas explotaciones, introducir cambios en explotaciones ya existentes, relativos por ejemplo a su calificación sanitaria, así como dar de baja las que cesan la actividad, aunque se mantendrán los datos en SIMOGAN por un periodo de tres años.
LAS NOTIFICACIONES A LA BASE DE DATOS SIMOGAN
El sistema de notificaciones por los ganaderos a los veterinarios de las oficinas veterinarias comarcales se fundamenta en advertir de cualquier salida o entrada de los animales en una explotación.
LOS NACIMIENTOS
Como ya ha sido anteriormente indicado, la colocación de las marcas auriculares podrá realizarse hasta como máximo cuando alcanza el ternero 6 meses de edad, pero independientemente del momento de colocación de los crotales a los terneros nacidos, cuando una animal nace en una explotación el ganadero deberá notificar a los veterinarios de su zona la fecha de tal evento en un plazo máximo que no excederá de 27 días después del nacimiento.
Será el momento en que se le asignen un par de crotales con su código de identificación, y un D.I.B. que le acompañará en todos los movimientos que realice a partir de ese momento.
La posibilidad de poder reconocer a cada animal entre varios de su misma edad y que son criados en un mismo lugar cuando aún no se le han colocado los crotales, es a través del código de identificación de su madre, que figura en el lugar apropiado del D.I.B.
LOS MOVIMIENTOS
Es obligatoria la notificación tanto de los movimientos de salida como de los de entra- da de animales en una explotación. El plazo para advertir a las autoridades veterinarias de la zona sobre la salida de un animal, por ejemplo a una plaza de toros, es de como máximo 7 días antes de que salga, y en el caso de la entrada de un bovino en una explotación, el ganadero también está obligado a notificar ese movimiento en un plazo máximo de 7 días desde la llegada.
Ya que para cualquier expedición se exige la solicitud de un documento sanitario de traslado, o “guía” (lo cual implica el paso del ganadero por las oficinas veterinarias para su solicitud), lo más práctico es aprovechar este momento para la notificación del movimiento a la base de datos. Por tanto el ganadero debe llevar a la oficina veterinaria todos los D.I.B. de los animales que van a viajar, y de este modo, mediante la lectura mecanizada de los códigos de barras, se graba el movimiento en el sistema informático, lo cual no supone “coste” burocrático alguno para el ganadero. Se entregará el ejemplar 2 a las autoridades, que lo devolverán firmado al propietario, el cual deberá conservarlo como muestra de su propiedad sobre ese animal en algún momento de su vida, mientras que el ejemplar 1 acompañará la expedición. Este ejemplar 1 será devuelto a las autoridades por el nuevo propietario de los animales en destino, que aprovechará este momento para la notificación de la llegada, y cuyo paso es necesario para que se expida un nuevo D.I.B. (con los ejemplares 1 y 2) que indicarán la propiedad del nuevo ganadero sobre esas reses.
LAS MUERTES
En el ganado de lidia no es frecuente que se muevan los animales de una explotación a otra para su cría, salvo reproductores, si bien la mayoría de los movimientos son con destino a las plazas de toros para ser lidiados y sacrificados allí, lo que implica una notificación de la llegada del animal que se solapa con la de muerte.
La notificación de las muertes de los animales lidiados en los espectáculos taurinos es fundamental. Cualquier animal que haya sido sacrificado en una plaza de toros, o en cualquier lugar habilitado para este tipo de festejos, debe comunicarse a la base de datos SIMOGAN en un plazo máximo de 7 días desde la muerte. Esto implica que debe existir un canal de comunicación real para la remisión de los D.I.B. a las autoridades competentes encargadas de grabar las muertes en SIMOGAN, dentro del ámbito territorial al que pertenece la plaza de toros.
Por tanto, en un primer momento, los veterinarios responsables de realizar los reconocimientos de las reses a lidiar deberán solicitar al ganadero o su representante los D.I.B. de todos los animales que han viajado hasta allí. En el caso del sobrero o los sobreros, si no son lidiados, esos D.I.B. serán devueltos de nuevo al ganadero para que viajen con esos animales de regreso a la explotación.
Debido a que en ocasiones los reconocimientos de las reses son realizados por veterinarios habilitados por las distintas administraciones, que habitualmente no están directa- mente relacionados con el manejo de ciertos documentos, ni tienen por qué ser los mismos que los encargados de realizar el resto de actuaciones con la base de datos SIMOGAN, cuando terminan los espectáculos surgen ciertas dudas sobre el destino de algunos documentos, entre ellos el D.I.B..
El objetivo fundamental es que los D.I.B. se hagan llegar por la vía apropiada a las autoridades competentes del ámbito territorial al que pertenecen los lugares en que se realizan los espectáculos taurinos en un plazo máximo de 7 días después del festejo tal como se indica reglamentariamente, para lo cual, una vez finalizado el festejo, lo más adecuado será seguir las siguientes pautas:
•Los propios veterinarios habilitados de la plaza completarían la parte del D.I.B. relativa a los datos de la muerte del animal indicando la fecha de muerte, y firmando el documento.
•Los veterinarios habilitados de la plaza remitirían estos documentos a las autoridades competentes de la zona a la que pertenezca administrativamente la plaza de toros en el plazo reglamentario de 7 días. Estas autoridades dependerán de cada Comunidad Autónoma, ya que puede tratarse de las oficinas comarcales, otros servicios territoriales, o los servicios centrales de las mismas.
•En aquellas Comunidades Autónomas en las que el original del D.I.B. debe acompañar a las canales hasta los centros de destrucción de materiales no aptos para el consumo humano (como por ejemplo los materiales especificados de riesgo–MER- para la transmisión de la enfermedad de las “vacas locas”), serían las autoridades responsables de estos centros las que remitirían los D.I.B. a las autoridades competentes del ámbito territorial al que pertenece la plaza, sin exceder el plazo anteriormente citado.
•Serán las autoridades competentes del ámbito territorial, determinado por cada C.A. para esa plaza de toros, los que grabarían en SIMOGAN los datos relativos a la muerte de la res.
Lo más aconsejable es que el ganadero realice un seguimiento de esos documentos, para cerciorarse de que han llegado a su lugar de destino, ya que es la persona directamente más interesada en que esto sea así.
CONCLUSIONES
El cumplimiento de lo anteriormente expuesto implica un alto grado de fiabilidad en lo que se refiere a la trazabilidad de los animales de lidia, no solo para los fines comerciales o de espectáculo, para los que principalmente se crían estos animales, sino también porque es una garantía de salud pública mantener un sistema de trazabilidad tan sólido, cimentado en la correcta identificación de los animales, el mantenimiento actualizado de los registros de las explotaciones y documentaciones que acompañan a los animales, y las notificaciones de los ganaderos a una base de datos como es SIMOGAN, en la que quedan grabados todos los movimientos por un periodo de tres años una vez muerta o sacrificada la res.
Si a esto se le añade el sistema de etiquetado obligatorio de la carne de vacuno, paralelamente establecido igualmente por el Reglamento 1760/2000, por el que podemos conocer en cualquier establecimiento en el que se venda carne de toro de raza lidia, lidiado o no en una plaza de toros, los datos relativos a su identificación, el país de nacimiento, engorde, sacrificio y despiezado, podemos estar seguros de las garantías que ofrece actualmente el sistema de trazabilidad en el sector vacuno de carne, que es TAMBIÉN directamente aplicable a una raza tan peculiar como es la de lidia.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
LEGISLACIÓN COMUNITARIA
•Reglamento (CE) Nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los pro- ductos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº820/97.
•Reglamento (CE) Nº 2628/1997 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1997, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 820/97 del Consejo en lo que respecta a las disposiciones transitorias relativas al periodo inicial del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. Modificado por el Reglamento (CE) Nº 2105/1998, y por el Reglamento (CE) Nº2729/1998.
•Reglamento (CE) Nº 911/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se apli- ca el Reglamento (CE) Nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las marcas auriculares, los pasaportes y los registros de las explotaciones.
•Reglamento (CE) Nº 1082/2003 de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
•Reglamento (CE) Nº 2680/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se autoriza un sistema de identificación para los toros destinados a manifestaciones culturales y deportivas.
•Decisión de la Comisión (98/589/CE) de 12 de octubre de 1998, por la que se prorroga el plazo previsto para la colocación de marcas auriculares a determinados animales de la cabaña bovina española.
•Directiva 97/12/CE del Consejo de 17 de marzo de 1997, por la que se modifica y actualiza la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina.
LEGISLACIÓN NACIONAL
•Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
•Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
•Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas.
•Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.
•Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de Identificación y Registro de los animales de la especie bovina. Modificado por el Real Decreto 197/2000 y por el Real Decreto 1377/2001.
•Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
•Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se crea la Mesa de Coordinación de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina y se regula una base de datos informatizada.
•Orden de 12 de marzo de 1990, por la que se establece la reglamentación específica del libro genealógico de la raza bovina de lidia. v
Administrador: Este Trabajo esta a disposicion de todos los seguidores que lo deseen.
3 comentarios:
Me lo bajo. Gracias por ponerlo a disposición y como herramienta de consulta.
Yo tambien lo guardo.
Muchas gracias
Muchas gracias. Digo lo mismo que los de arriba, me lo guardo como material de consulta. Bien escrito y estructurado
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