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viernes, 15 de octubre de 2010

A CULTURA, REGISTROS, ESTADISTICAS EL IVA Y.........

¿Quieren saber que competencias tiene el Estado sobre la fiesta de los toros, y que se ejercen a través del Ministerio del Interior?

Excelente explicacion en el blogs amigo de
htp://perezalarcon.blogspot.com

Pues bien, las potestades administrativas que tiene el actual Ministerio del Interior, en asuntos taurinos, son:

1. El Registro General de Profesionales Taurinos.
2. El Registro General de Empresas Ganaderas de Lidia y Escuelas Taurinas
3. Y todo lo relativo a las estadísticas taurinas.

Nada más.

No interviene el Ministerio en ningún asunto más relativo a las potestades de control e inspección de los espectáculos taurinos, y solamente acciona competencias muy residuales de coordinación con las diferentes Comunidades Autónomas. De esa coordinación nace, en virtud de la Orden de 8 de octubre de 1998, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, un órgano que carece de significancia pues hace tiempo que no se convoca a sus miembros. Se da la casualidad que en esa comisión hay un representante del Ministerio de Cultura...y como digo no se convoca por el Ministerio desde hace años. Es decir, no sirve para nada.

Ese panorama de competencias que ahora quieren transferir a Cultura son elogiadas y admiradas por un sector (el G-7) que desconoce el ordenamiento actual, y no están ni bien informados por sus "asesores" de lo que realmente quieren traspasar.

Para la Administración del Estado es una operación de reestructuración de competencias, y si me apuran, un ejercicio de saneamiento de un Ministerio que no quiere una competencia residual, es decir, donde yo tenía registros de profesionales, ahora tengo un problema menos, y cuatro funcionarios que me los quitan para adscribirlos al Ministerio de Cultura. Problema resuelto.

Ahora quedan las Comunidades Autónomas

En Andalucía, el panorama jurídico-administrativo de la fiesta está controlado por la acción de gobierno que se ejerce en virtud del Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos (BOJA, 89, de 29 de septiembre de 1984).


Con motivo de ese Real Decreto, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, aprobó mediante Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que la Consejería de Gobernación realizara las funciones y servicios transferidos en materia de espectáculos públicos.

Así con posterioridad se aprobaría el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de espectáculos públicos. En ese reglamento se decía expresamente que "El ejercicio de las mismas corresponde a la Junta de Andalucía a través del Consejo de Gobierno, el Consejero de Gobernación, el Director General de Política Interior y los Delegados Provinciales de Gobernación. El ejercicio de tales competencias se llevará a cabo sin perjuicio de las funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado, de conformidad con el citado Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, y de las atribuciones de los Ayuntamientos en relación a los espectáculos públicos y actividades recreativas."


Actualmente la competencia sobre los espectáculos taurinos reside en la Consejería de Gobernación y Justicia, en virtud del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, y en donde en su artículo 1.1.c), señala expresamente que a la Consejería le corresponden "Las potestades administrativas en materia de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.", y en particular a la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, "Las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos. El fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía así como la realización de estudios, trabajos o informes orientados a la profesionalización, formación y conocimiento de la fiesta de los toros y de los empleados públicos o profesionales que ejercen funciones en la misma, y la interpretación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la normativa estatal aplicable en materia de espectáculos taurinos." (Art. 13)

 En Andalucía cabe recordar que se aprobó un Reglamento Taurino de Andalucía, y se mantienen intactas las competencias que fueron transferidas en el año 1984.
Tras esta prolija explicación jurídica motivada por la ignorancia que demuestra el G-7, y los "asesores" por "su alegría" a ese traspaso al Ministerio de Cultura, he de advertir que la lucha me temo que va a continuar por parte del sector taurino, y no debe olvidarse el "papelón" de las Comunidades Autónomas que tienen sobre esta competencia para proteger ese traspaso. 

Los "taurinos" han ganado una batalla (estar en cultura, su anhelo su "espinita"), pero no la guerra, y creo que a partir de ahora las cosas van a empezarse a calentarse por el ámbito autonómico.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Buen trabajo, enhorabuena.

Deduzco que esto no está del todo claro, y que el enredo puede continuar indefinidamente. (contando ademas con los distintos reglamentos que esisten)

Por cierto el analisis de astas queda en Interior ¿y el de visceras donde queda?

Un saludo

Paco Diaz

Administrador dijo...

Amigo Paco el analisis de visceras entraria como deteccion de sustancias toxicas (clenbuterol y derivados farmacologicos) en las competencias del Ministerio de Sanidad.(Para eso existe el Plan Nacional de Residuos Toxicos en los Mataderos y hay que recordar que con motivo de la lengua azul, para solucionar el problema de movimientos de la finca a las plazas de toros, estas se consideran Mataderos, al igual que las Salas de Tratamiento de Carne de Lidia).
En Andalucia son las Delegaciones de Salud las encargadas de su gestion.
Un Saludo

Anónimo dijo...

Mas concreto abusando de tu amabilidad.
Puede un presidente decidir que tal o cual toro sea analizado buscando sustancias dopantes, y en cuyo caso cual seria el proceso y como seria de vinculante el informe tecnico. Se podría sancionar¿ y a quien¿.

Administrador dijo...

No hay ningún problema gustosamente lo aclaramos:

Todo lo referente a análisis laboratoriales y toma de muestras biológicas viene regulado en el

DECRETO 68/2006, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCÍA

Disposición transitoria segunda. Reconocimientos “post mortem” y toma de muestras biológicas.

1.En tanto no sean desarrolladas, por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, las previsiones sobre laboratorios habilitados, material necesario y procedimiento para la práctica de los reconocimientos “post mortem” regulados en el artículo 40 del Reglamento, serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía
La Orden del Ministerio del Interior de 7 de julio de 1997, por la que se determinan el procedimiento y el material necesario para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia y los caballos de picar en los espectáculos taurinos, y, el artículo cuarto, apartado 1 de la Orden del Ministerio del Interior de 7 de mayo de 1992, por la que se determina el material necesario para la realización de reconocimiento post mortem de las reses de lidia y se designan los laboratorios encargados de los correspondientes análisis y estudios, ambas en cuanto no se opongan al citado Reglamento.

En tanto no sea dictada la Orden prevista en el apartado anterior, continuará en vigor la Orden conjunta de 23 de abril de 1998, de la Consejería de Gobernación y Justicia y de Agricultura y Pesca, por la que se designa el laboratorio homologado en Andalucía para la realización de los análisis de muestras biológicas de reses de lidia y caballos de picar. En el caso de nuestra Comunidad el laboratorio designado es el de Sanidad y Producción Animal de Córdoba.


Artículo 19. Funciones de la Presidencia.

1.El Presidente o Presidenta ejercerá sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, y en concreto le corresponde:

j)Ordenar la realización de análisis ante y “post mortem” de caballos y reses de lidia en los términos previstos en este Reglamento.

Artículo 40. Reconocimientos “post mortem”.

1.Finalizada la lidia se realizarán, en su caso, por el equipo veterinario de servicio, los oportunos reconocimientos “post mortem” de las reses, con el fin de comprobar aquellos extremos conducentes a garantizar la integridad de las mismas, que se podrán referir tanto a las defensas como a las muestras biológicas de las reses lidiadas.

10.El Presidente o Presidenta del espectáculo en las plazas de toros ordenará, de oficio o a instancia del equipo veterinario de servicio, diestros intervinientes o empresa organizadora, la toma de muestras biológicas de las reses en los casos de comportamiento anormal de éstas durante la lidia, para su análisis en los correspondientes laboratorios habilitados por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos podrá ordenar la toma de muestras biológicas, tanto de toros como caballos, de forma aleatoria a efectos puramente estadísticos, informando de ello a la empresa ganadera o, en su caso, de la contrata de caballos de picar, pero sin ninguna repercusión sancionadora.

En cuanto a la capacidad sancionadora y a quien se sancionaria tenemos que manifestar que en Andalucia no se conoce ningun caso practico de este hecho, resulta paradojico pero es asi.

Resultaria logico que se sancionara al ganadero si se detecta en las reses y al propietario de la cuadra si es en los caballos de picar y a la Empresa como responsable subsidiaria de todo el espectaculo.

Si esto fuera de obligado cumplimiento o de oficio en todos los espectaculos te aseguro que los picadores tendrian que picar los toros desde las gradas.
Un saludo y gracias por visitarnos

Anónimo dijo...

De copiar y guardar.

Muchas gracias.