El miércoles día 23 de Junio de 2010 publicábamos un interesante artículo
de los veterinarios de la Monumental de Las Ventas relativo a su ponencia sobre
los aspectos a revisar de la Normativa Legal en Materia de Espectáculos
Taurinos.
La ANPTE (Asociación Nacional de
Presidentes de Plazas de Toros) creo una Comisión con el mandato
expreso de confeccionar un modelo o borrador que integre los aspectos
esenciales que debería recoger un modelo de Reglamento único.
Han pasado 10 años y realmente no parece que haya habido muchos avances en un
asunto tan importante como el que se debatía.
Los Veterinarios Taurinos de Andalucía, entendemos que ahora más que
nunca se necesita una adecuación de la normativa legal en especial de los Análisis
de Cuernos y sustancias biológicas de
toros y caballos de picar con la unificación, aplicación y desarrollo de nuevas
técnicas, más fáciles e inmediatas de realizar, para dar respuesta a una situación
cada vez más politizada. Y por ello profesionalmente hay que ser más exigente y sin duda poner
de manifiesto la especialización de los veterinarios taurinos siempre desde la
independencia y cualificación en su actuación y callar a quienes piensen que
todo en la Fiesta pudiera estar manipulado.
Pero cuidado, creemos que este asunto no es cuestión de dar unas instrucciones en dos
folios, a los equipos gubernativos y
veterinarios una semana antes de que comience la Feria porque a alguien le
preocupe salir en los periódicos, o porque el laboratorio de referencia esta sin actividad . Esto es mucho más serio, estamos hablando de
"hacer las cosas bien" ( revision y adecuacion de las tecnicas analiticas al siglo XXI, formacion de los equipos profesionales especificos en relacion al procedimiento de toma de muestras, medios, laboratorios, custodia, costes, defectos de forma etc ), está
en juego la credibilidad de unos profesionales y las garantías de un
procedimiento reglado, donde hay que inculcar la transparencia y los derechos de
todos, empresarios, ganaderos y público. Y muy especialmente la defensa del toro de lidia y del caballo de picar.
HACIA UN MODELO DE REGLAMENTO UNICO
Uno
de los fines de nuestra Asociación es defender la Unificación de normas y
Reglamentos; un Reglamento único en un marco jurídico unificado de aplicación
en todo el territorio Nacional. Ello aportaría sin duda seguridad jurídica y
simplificación de trámites / eficacia documental; con esta finalidad ANPTE ha
creado una Comisión con el mandato expreso de confeccionar un modelo o borrador
que integre los aspectos esenciales que debería recoger un modelo de Reglamento
único.
El
debate está abierto, hoy publicamos un interesante artículo de los Veterinarios
de la Monumental de Las Ventas de Madrid D. Secundino ORTUÑO MARTÍNEZ; D.
Francisco Javier FERNANDEZ GOMEZ; Dª BEGOÑA PULIDO CALVO y D. José MANUEL DURÁN
JIMÉNEZ.
Señalar
que hay partes del trabajo / ponencia que no compartimos, léase “informe
veterinario vinculante”; mas no podemos dejar de felicitar a los autores
por su magnífico trabajo y destacar su profesionalidad y enriquecedora
aportación a la clarificación de conceptos y debate común. Desde aquí nuestra
enhorabuena
La Redacción por ANPTE
PRINCIPALES ASPECTOS A REVISAR DE LA NORMATIVA LEGAL
VIGENTE EN MATERIA DE ESPECTACULOS TAURINOS
D. Secundino ORTUÑO MARTÍNEZ
D. Francisco JAVIER FERNÁNDEZ GÓMEZ
Dª Begoña PULIDO CALVO
D. José Manuel DURÁN JIMÉNEZ
Veterinarios de la Plaza de Toros de Las Ventas de
Madrid
El
Reglamento de Espectáculos Taurinos fue promulgado el 28 de Febrero de 1992 por
Real Decreto176/1992. Posteriormente, con el fin de eliminar las consecuencias
adversas que suponía en relación con el fraude del afeitado, se promulgo el
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva
redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. Desde esa fecha no se han
producido modificaciones del mismo referidas a aspectos veterinarios, con
excepción del artículo 58 del mismo.
A
lo largo de estos trece años se han producido una serie de circunstancias, en
diversos aspectos de competencia veterinaria, que aconsejan la modificación de
algunas cuestiones de la Reglamentación.
En
este artículo vamos a hacer referencia a los principales aspectos que
consideramos
Deben
ser modificados:
1.
Peso de los novillos/toros.
2.
Informe veterinario.
3.
Toma de muestras biológicas
Sabemos
que el trapío, siendo un término taurino, conceptualmente es equivalente al
fenotipo, siendo este las características externas, morfológicas, del toro. Un
toro tiene trapío cuando sus características externas se asemejan al estándar
de la raza de lidia. Existen unas características generales del estándar del
toro de lidia y otras particulares en función del encaste al que
pertenezca.
Todas
estas cuestiones están perfectamente definidas en el Real Decreto 60/2001, de
26 de enero, sobre prototipo racial de la raza bovina de lidia. Fijándonos en
lo que este decreto dispone en referencia al tamaño de cada encaste,
íntimamente relacionado con el peso, observamos que cada encaste presenta un
tamaño diferente, como mostramos en los ejemplos que transcribimos:
Casta
Cabrera (encaste Miura). Los ejemplares son longilíneos, con perfil cefálico
subcóncavo, de gran alzada, …
Casta
Vazqueña. Son reses de talla media,
Encaste
Murube-Urquijo: Las reses tienen gran volumen corporal, …
Encaste
Saltillo: Son reses de talla y peso medios…
Encaste
Santa Coloma: …Son animales terciados
Los
ejemplares actuales de Albaserrada tienen, asimismo, mayor tamaño y peso que en
su origen
PESO DE LOS TOROS
El
peso de los toros de lidia es un parámetro objetivo y fácil de valorar y de
alguna forma se asocia erróneamente con el concepto de trapío, siendo este
subjetivo yde compleja valoración.
El
vigente Reglamento establece, en relación con el peso de los toros (art. 46),
que:
2.
El peso mínimo de las reses en corridas de toros será de 460 kilogramos en las
de primera, de 435 en las de segunda y de 410 en las de tercera categoría, al
arrastre, o su equivalente de 258 en canal. 3. En las novilladas picadas, el
peso de las reses no podrá exceder de 540 kilogramos en las plazas de primera
categoría, de 515 en las de segunda y de 270 kilogramos en canal en las de
tercera categoría yen las portátiles.
Resulta
incongruente que el Reglamento establezca un peso mínimo único, sin entrar a
considerar el encaste de procedencia. Teniendo en cuenta que no existe
limitación de peso máximo, lo primero que se deduce es que la norma favorece la
lidia de los encastes mas pesados (de gran alzada, gran volumen corporal), o lo
que es lo mimo, dificulta la lidia de los encastes menos pesados (terciados, de
talla media)
Otro
efecto de este reglamento que favorece a los encastes mas pesados, es la
selección de los individuos de mayor peso, dentro de los encastes menos pesados
(mayor tamaño y peso que en su origen), cuya consecuencia final es cambiar la
morfología de una ganadería, lo que en términos taurinos se denomina “estar
fuera de tipo.
También
debemos considerar que generalmente los encastes menos pesados (Santa Coloma,
Baltasar Ibán, etc.) resultan más emocionantes durante la lidia al tener mayor
movilidad, lo cual suele supone mas dificultad para los toreros. En este
sentido el hecho de que la norma penalice a los encaste menos pesados, más
móviles, más difíciles de torear, da que pensar que la norma condiciona en
alguna medida la evolución del espectáculo hacia unos cánones en los que prime
la lidia de corte estético, a la que se adecua mejor un toro menos móvil. En
cualquier caso no parece lógica la situación que se deriva de la norma.
Existen
varias posibilidades para subsanar este defecto.
Eliminar
el peso del Reglamento:
Supondría
la pérdida de una referencia objetiva, que podría suponer la presentación al
reconocimiento de animales de menor peso.
Establecer
los pesos mínimos por encaste: Sería más razonable pero existiría la
posibilidad de presentar al reconocimiento reses fuera de tipo, ya que al no
existir límite superior, podrían presentarse individuos de peso excesivo lo que
en términos taurinos se denomina zambombo. Aunque también hay que considerar
que estos individuos con sobrepeso también podrían ser desechados por
deficiente trapío.
Establecer
pesos mínimo y máximo por encaste. Esta pudiera ser la modificación mas
adecuada.
VINCULACIÓN DEL INFORME VETERINARIO
El
vigente Reglamento (Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por el Real
Decreto 145/1996, de 2 de febrero), en relación con el reconocimiento de las
reses, establece en su articulo 55.5: “A la vista de dichos informes y de
las opiniones expresadas por los intervinientes en el acto, el Presidente
resolverá lo que proceda sobre la aptitud para la lidia de las reses
reconocidas, notificando en el propio acto a los interesados de la decisión
adoptada”.
En
el mismo sentido el Art.56.2 establece:
“…
Un copia del acta final de las reses aprobadas será expuesta al público”.
En
base a lo anterior, el dictamen del informe Veterinario no vincula el resultado final del reconocimiento, el
cual es potestad del Presidente. En los últimos años han proliferado
reglamentos en materia de Espectáculos Taurinos, promulgados por diferentes
Comunidades Autónomas. En este sentido el de Andalucía (Decreto de la Junta de
Andalucía 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento taurino
de Andalucía), o en su artículo 37.3, referido también al reconocimiento,
establece: “Si advirtieran algún defecto, lo comunicarán a la Presidencia y lo
arán constar en su informe, indicando con toda precisión el defecto o defectos
advertidos. El criterio unánime del equipo veterinario de servicio sobre la
edad, peso y condiciones sanitarias de las reses, tendrá carácter vinculante
para la Presidencia.”
Consideramos
que sería conveniente modificar el Reglamento estatal, en el sentido de
incorporar la modificación del Reglamento de Andalucía, es decir establecer que
el dictamen veterinario, referido a la edad, peso o condiciones sanitarias,
vincule la decisión final del Presidente, así como la publicidad del mismo.
TOMA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS
La
legislación que regula la toma de muestras biológicas incluye en su ámbito de
aplicación a las reses de lidia y a los caballos de picar. Es obvio que en
animales vivos, los caballos de picar, procede la toma de muestras de sangre y
orina pero no sucede lo mismo con las reses de lidia en las que el muestreo se
lleva a cabo en el desolladero una vez muertas.
Cualquier
norma reguladora debería distinguir claramente esta circunstancia y establecer
pautas diferentes para no y otro caso. En este artículo contemplamos,
únicamente, la conveniencia de modificar aquellos aspectos referidos a las
reses de lidia
SUSTANCIAS ALTERANTES
Si
tenemos en cuenta que el objetivo de la normativa es detectar la administración
de sustancias que puedan alterar el normal comportamiento de las reses durante
la lidia (en adelante sustancias alterantes), resulta apropiado, en primer
lugar, realizar una breve descripción de las más frecuentemente utilizadas
agrupándolas del siguiente modo:
A.
Tranquilizantes/anestésicos:
Clorhidrato
de Metomidina (Demosedan,Domtor): Indicado para la sedación y analgesia, al
objeto de facilitar exámenes clínicos y tratamientos, así como para la
premedicación en una anestesia por inyección o inhalación en procedimientos
quirúrgicos.- Clorhidrato de Romifidina (Sedivet): Es un agente perteneciente
al grupo de los agonistas alfa-2-adrenérgicos, de la clase imino-imidazolidina,
que ejerce una potente acción sedante dosis-dependiente y tiene propiedades
ligeramente analgésicas. Indicado para la sedación para facilitar el manejo en
procedimientos de diagnóstico, cirugía menor y manipulaciones en general. –
Clorhidrato de Xilacina (Rompun, Xilagesic): Es un potente sedante,
miorrelajante y analgesésico no narcótico. La actividad sedante y analgésica se
relaciona con una depresión del sistema nervioso central. Indicado en
procedimientos quirúrgicos menores de corta duración.
Clorhidrato
de Ketamina mas Clorbutamol (Imalgene): Utilizado para facilitar el transporte,
retención o inmovilización, también en procedimientos diagnósticos y
quirúrgicos superficiales (suturas).
Tiletamina
más Zolacepán (Zoletil): Utilizado como sedante, tranquilizante y anestésico.
B.
Antiinflamatorios:
B.1.
Esteroideos (corticosteroides): principalmente: – Dexametasona (Resdex,
Deyanil, Voren): Presenta un gran poder antiinflamatorio. Es útil en
enfermedades que se caracterizan por una inflamación excesiva, en situaciones
de shock provocadas por una hemorragia, un traumatismo o una infección grave,
enfermedades reumáticas.….
Prednisolona
más Dexametasona (Cortico Retard): Utilizados en procesos inflamatorios agudos
de pezuñas, laminitis, artropatías, miositis, dermatitis,endinitis, luxaciones,
etc.
B.2.No
esteroideos, AINES: Amplio grupo de fármacos que poseen acción analgésica,
antiinflamatoria, antitérmica, además de otras propiedades, y mínimos efectos
adversos (que si presentan los corticoides esteroideos). Los más utilizados
son: Fenilbutazona, Meloxicam (Metacam), Indometacina, Diclofenaco, Ibuprofeno,
etc. Los medicamentos veterinarios pertenecientes a este grupo más utilizados
en el ganado de lidia son:
Flunixin
meglumina (Finadyne): Es un potenteagente terapéutico con acción analgésica,
antiinflamatoria, antipirética y antishock. Flunixin meglumina actúa bloqueando
la formación de prostaglandinas y la acción de las prostaglandinas ya formadas,
causantes del dolor, la inflamación, la fiebre, el shock, hipermotilidad y
diarrea en problemas gastrointestinales y broncoespasmo en afecciones
pulmonares.
Carprofen
(Rimadyl): antiiflamatorio no esteroide, correspondiente a la clase de ácidos
propiónico con propiedades analgésicas y antipiréticas. Los productos
zoosanitarios más empleados, normalmente, suelen ser de acción retardada debido
al manejo tan particular que requieren las reses de lidia. Para evitar posibles
alteraciones del comportamiento del toro, es imprescindible no utilizar ningún
tipo de producto en los días previos a la lidia y respetar rigurosamente los
periodos de supresión. Según la experiencia de algunos veterinarios clínicos,
la administración de dosis altas de corticoides pueden causar alteraciones de
la visión y del comportamiento.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Desde
un punto de vista técnico, y solo a efectos de lo referido a la toma de
muestras biológicas en reses de lidia, y no en caballos de picar, es oportuno
hacer una reflexión sobre la conveniencia de modificar la Orden de 7 de julio de 1997.
La
toma de muestras a la que se refiere esta Orden debería estar condicionada por
tres factores determinantes:
1.
La naturaleza de las sustancias que se pretenden investigar.
2.
Las técnicas analíticas a aplicar.
3.
La dotación del laboratorio designado para llevarlas a cabo.
Debería
corresponder al laboratorio que vaya a ejecutar las técnicas analíticas definir
las pautas o protocolo para la toma de muestras en función de las
especificaciones técnicas que tenga establecidas para llevar a cabo la
analítica oportuna. Estas pautas deberían incluir también las condiciones de
conservación de las muestras hasta su entrega en el laboratorio.
En
la elección de una matriz determinada, es un factor decisivo que sea el tejido
diana para el analito, pero también lo son las condiciones instrumentales de la
técnica por la que se pretende analizar. También conviene tener en cuenta las
circunstancias prácticas en las que se encuentran los Veterinarios que
intervienen en los espectáculos taurinos, pues corresponde a ellos la
realización del reconocimiento post mortem reglamentario.
Para
los Veterinarios de servicio, la accesibilidad de tejidos como el hígado y
riñón siempre está garantizada de modo sencillo, lo que no sucede con la orina
y en ocasiones resulta complicado con la sangre. Es habitual observar, cuando
se procede al faenado de las reses de lidia, que la vejiga de la orina se
encuentra vacía o con una cantidad de orina insuficiente para realizar la toma
de muestras reglamentaria.
La
toma de muestras de sangre si puede realizarse en todos los casos pero no sin
cierta dificultad. Resultaría mucho más sencillo efectuar el corte de una
porción del órgano correspondiente (hígado y/o riñón) una vez faenada la res, y
remitirla convenientemente, según el tipo de recipiente y precinto que, en su
día se determinase.
Las
cantidades mínimas de tejido necesarias para la realización de las analíticas
correspondientes, en el caso de hígado y riñón están garantizadas o que no
sucede en el caso de la orina.
Los
recipientes reglamentarios para la recogida de sangre son tubos heparinizados
para evitar la coagulación de la sangre y tienen una caducidad limitada.
Para
la toma de muestras de orina se utilizan de frascos de cristal graduados. La
técnica y los materiales para la recogida de muestras de hígado y riñón carecen
de dificultad
En
la toma de muestras de hígado y/o riñón bastaría una sencilla bolsa de plástico
perforada para poder ser precintada. Por último, hemos de tener presente que la
administración de sustancias alterantes a las reses de lidia (en la mayoría de
las ocasiones medicamentos veterinarios) puede implicar la presencia de
residuos en los productos alimenticios obtenidos de las reses tratadas, y por
ello, además de las consideraciones oportunas en relación al espectáculo
taurino en sí, se ha de tener en cuenta la legislación relacionada con la
seguridad alimentaria, concretamente el Real Decreto 1749/1998 de 31 de julio,
por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas
sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y los Anexos
del Reglamento 2377/1990 de 26 de junio de 1990 por el que se establece un
procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de
medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.
En
el Anexo I del Reglamento 2377/1990 se relaciona la lista de sustancias
farmacológicamente activas cuyos límites máximos de residuos han sido fijados
atendiendo a los siguientes parámetros:- Sustancia farmacológicamente activa
- Residuo marcador.
- Especie animal.
- LMR (límite máximo de residuo).
- Tejidos diana.
Todas
las sustancias que hemos denominado alterantes se incluyen en el Anexo I y en
ningún caso el tejido diana es sangre ni orina y si, mayoritariamente, hígado y
riñón.
Si
además tenemos en cuenta que la matriz a analizar ha de ser técnicamente
fiable, y la conveniencia legal de obtener una muestra homogénea y por
triplicado (para análisis inicial, contradictorio y dirimente), los órganos de
referencia para la toma de muestras deberían ser hígado y riñón.
La
Orden reguladora de la toma de muestras debería reflejar también las técnicas
válidas para la realización de los análisis, los métodos de confirmación de las
mismas y si estos deben estar acreditados para el reconocimiento de los
resultados.
BASE LEGAL
La
base legal en la que se sustenta la actuación de los veterinarios de servicio
en espectáculos taurinos, en lo referente a la toma de muestras biológicas, es
la siguiente:
Ley
10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de
espectáculos taurinos.
Artículo
9. Intervención administrativa posterior a la lidia.“Finalizada la lidia, se
realizarán, por los veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos
post mortem de las reses.
“Cuando
del comportamiento de las reses durante su lidia pueda sospecharse fundadamente
que han sido objeto de tratamiento o manipulación destinadas a modificar su
aptitud para la lidia, la Presidencia de la corrida ordenará a los veterinarios
que procedan, una vez muertas, a la toma de las pertinentesmuestras con el fin
de comprobar la realidad de dichas maniobras”.
Real
Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción
al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Artículo
19. “Existirá un departamento veterinario equipado de los medios e instrumentos
precisos para la realización, en su caso, de los reconocimientos y la toma de
muestras que sean necesarias conforme a lo previsto en el presente Reglamento”.
Artículo
58. “Finalizada la lidia, se realizarán, por los veterinarios de servicio, los
oportunos reconocimientos «post mortem» de las reses, con el fin de comprobar
aquellos extremos conducentes a garantizar la integridad del espectáculo.
El
Presidente ordenará, de oficio o a instancia de los veterinarios de servicio,
la toma muestras biológicas de las reses en los casos de comportamiento anormal
de éstas durante la lidia, para su análisis en los correspondientes
laboratorios. Los diferentes instrumentos de reconocimiento y análisis a que se
refiere el presente artículo, así como los laboratorios indicados en el mismo,
requerirán la previa aprobación por los organismos competentes”.
Artículo
60. “Caballos de picar: serán rechazados aquellos que presenten síntomas de
haber sido objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su
comportamiento. En tales supuestos, los veterinarios propondrán al Presidente
la práctica de los correspondientes análisis para la comprobación de este
extremo. De igual modo se procederá si su comportamiento ulterior en el ruedo
así lo aconseja”.
c)
Orden de 7 de julio de 1997 por la que se determinan el procedimiento y el
material necesario para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia y
los caballos de picar en los espectáculos taurinos.
I. PLAZAS DE TOROS DE 1ª Y 2ª CATEGORÍAS
Primero.
Material necesario para la toma de muestras.-
“En
las plazas de toros permanentes de 1ª y 2ª categorías, los organizadores de espectáculos
taurinos pondrán a disposición del Presidente, en cantidad suficiente, en
relación con el número de toros y caballos que hayan de intervenir, según el
tipo de festejo, el siguiente material para ser utilizado, en su caso, por los
veterinarios de servicio:
- Recipientes desechables para la recogida directa de orina de toros y caballos. – Frascos para envasar las muestras de orina.
- Tubos de vidrio heparinizado para muestras de sangre.
- Agujas desechables provistas de portatubos.
- Precintos de seguridad, codificados individualmente con números aleatorios en relieve.
- Contenedores individuales de diferentes colores y llevarán impresa la identificación A o B, según que las muestras sean las correspondientes al análisis o al contraanálisis.
- Contenedores generales de transporte (maletines de seguridad).
- Frigorífico con capacidad suficiente para la conservación de las muestras hasta su envío al laboratorio”.
Segundo.
Procedimiento para la toma de muestras.-
“Las
muestras biológicas de las reses muertas en la lidia y de los caballos que se
determinen, lo serán de los productos que se indican:
Orina.
Sangre.
Finalizado
el proceso de recogida de muestras, el contenedor general de transporte se
mantendrá en lugar refrigerado hasta su envío al laboratorio homologado que
designe el Ministerio del Interior o la Comunidad Autónoma, por un servicio
urgente de mensajería, a cargo del empresario y bajo el control del Presidente
del festejo”.
Tercero.
Análisis y comunicación de resultados.-
“El
análisis de las muestras se realizará por laboratorio homologado al efecto.
La
Dirección del laboratorio enviará al Ministerio del Interior o al órgano
competente de la Comunidad Autónoma, boletín de análisis y copia del acta
individual de toma de muestras”.
Cuarto.
Toma aleatoria de muestras.-
“Además
de en los casos previstos en el artículo58 del vigente Reglamento de
Espectáculos Taurinos las Comunidades Autónomas podrán ordenar la toma
aleatoria de muestras, mediante sorteo, en las plazas de toros de su respectivo
ámbito territorial. Igualmente, a efectos estadísticos, el Ministerio del
Interior podrá ordenar las tomas de muestras que se estimen convenientes”.
II. OTRAS PLAZAS
Quinto.
Plazas de toros de 3ª categoría y portátiles.-
“Los
organizadores de espectáculos taurinos deberán poner a disposición del
Presidente, para ser utilizado, en su caso, por los veterinarios de servicio,
material estéril apto para la toma de muestras de sangre y de orina en la forma
debida, a los efectos de lo previsto en los artículos 58.5 y 60.6 del
Reglamento de Espectáculos Taurinos. La falta en el cumplimiento de la
obligación de disponer del material necesario podrá determinar la denegación de
la autorización del festejo”.
ORDEN
de 11 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que
se designa el laboratorio homologado de la Comunidad de Madrid para la
realización de los análisis de muestras biológicas en espectáculos taurinos.
Dispone designar, como laboratorio homologado para la realización de los
análisis de muestras biológicas a los efectos del control administrativo de los
espectáculos taurinos de la Comunidad de Madrid, al Laboratorio Regional de
Salud Pública, sito en la calle General Oraa, número 15, de Madrid. Estos
análisis se realizarán a través de medios propios o ajenos que tengan la
técnica acreditada”.
Administrador: Desde UVET- Andalucia nos gustaria que desde
ANPTE motivaran y explicaran el porque de su disconformidad con que el informe
veterinario para esos casos de edad, peso, y sanidad sea
vinculante para ellos y para todos, realmente no entendemos, que tiene
que opinar un presidente de algo tan poco discutible como la edad y el peso de
un toro que : O es el reglamentario o no lo es y en temas sanitarios por titulación
y por ley solo el profesional veterinario está capacitado para emitir un
dictamen sanitario de un animal, o acaso en esto de los toros todo el mundo se
cree catedrático en veterinaria legal.?
En
fin mal empiezan si se discute hasta lo que resulta obvio.
Esperamos
su aclaración y sus motivaciones
Orden de 7 de julio de
1997 por la que se determinan el procedimiento y el material necesario para la
toma de muestras biológicas de las reses de lidia y los caballos de picar en
los espectáculos taurinos.
- Publicado en: «BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1997, páginas 21857 a 21862 (6 págs.)
TEXTO
Con base en el artículo 9 de
la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de
espectáculos taurinos, el artículo 58 del vigente Reglamento de Espectáculos
Taurinos, aprobado por Real Decre to 145/1996, de 2 de febrero, regula los reconocimientos
post mortem que al finalizar la lidia realizarán los veterinarios y que
recaerán sobre aquellos extremos que el Presidente, de oficio o a instancia de
los veterinarios, determine, a la vista de lo acaecido en el ruedo. Dentro de
estos reconocimientos está el examen de las muestras biológicas.
Por otra parte, el artículo
60.6 del citado Reglamento faculta al Presidente del festejo para ordenar, a
propuesta de los veterinarios de servicio, la práctica de los correspondientes
análisis de los caballos a utilizar en la suerte de varas, que presenten
síntomas de manipulación, realizada con el fin de alterar artificialmente su
comportamiento.
En relación con las dos
disposiciones señaladas, el artículo 19.4 del propio Reglamento prevé que en
las plazas de toros permanentes exista un departamento veterinario equipado de
los medios e instrumentos precisos para la realización de los reconocimientos y
las tomas de muestras y en desarrollo de este precepto el Ministro del Interior
dictó la Orden de 7 de mayo de 1992, por la que se determina el material
necesario para la realización del reconocimiento post mortem de las reses y se
designan los laboratorios encargados de los correspondientes análisis y
estudios y la Orden de 30 de diciembre de 1993, por la que se determina el
material necesario para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia y
los caballos de picar en los espectáculos taurinos.
Esta última Orden, por falta
de un procedimiento escrito que regulan la toma de muestras, análisis y contraanálisis,
no ha facilitado, en los tres años que lleva en vigor, el cumplimiento de los
fines para los que fue dictada, por lo que es preciso proceder a su sustitución
por las normas que en este texto se recogen al respecto.
En su virtud y haciendo uso
de las facultades que me confiere el vigente Reglamento de Espectáculos
Taurinos, oída la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, dispongo:
I. PLAZAS DE TOROS DE 1.a Y 2.a CATEGORÍAS
Primero. Material necesario
para la toma de muestras.-En las plazas de toros permanentes de 1.a y 2.a
categorías, los organizadores de espectáculos taurinos pondrán a disposición
del Presidente, en cantidad suficiente, en relación con el número de toros y
caballos que hayan de intervenir, según el tipo de festejo, el siguiente
material para ser utilizado, en su caso, por los veterinarios de servicio:
Recipientes desechables para
la recogida directa de orina de toros y caballos: Vasos de polipropileno
graduado hasta 125 mililitros, con tapa de polietileno que cierre
herméticamente y provistos de un pico que se corta para transvasar su
contenido. Estos recipientes estarán envasados unitariamente en una bolsa de
esteripapel.
Frascos para envasar las
muestras de orina: Frascos de vidrio transparente, provistos de tapón
autoprecinto. El frasco dedicado al análisis irá serigrafiado con la
identificación «A» y estará graduado mediante una escala central de 50-70
mililitros, el del contraanálisis llevará impresa la indentificación «B» y la
graduación será de 20-30 mililitros. Ambos frascos estarán envasados en una
bolsa de esteripapel.
Tubos de vidrio
heparinizado, con vacío de 10 mililitros (100 x 16 milímetros), para muestras
de sangre.
Agujas desechables provistas
de portatubos.
Precintos de seguridad,
codificados individualmente con números aleatorios en relieve.
Contenedores individuales
(bolsas de seguridad), fabricados de una sola pieza de tejido impermeable,
antimoho e ignífugo y sellados con soldaduras electrónicas y de ultrasonidos,
los cuales estarán provistos de un sistema de cierre de alta seguridad, con
visor para la inspección del precinto y su base irá rellena de poliespan para
adaptarse a los recipientes que contienen las muestras.
Estos contenedores serán de
diferentes colores y llevarán impresa la identificación «A» o «B», según que
las muestras sean las correspondientes al análisis o al contraanálisis.
Contenedores generales de
transporte (maletines de seguridad), provistos de asas para el transporte y
fabricados con idénticas características de seguridad que los contenedores
individuales.
Frigorífico con capacidad
suficiente para la conservación de las muestras hasta su envío al laboratorio.
El incumplimiento por parte
de la empresa organizadora de la obligación de disponer del material
relacionado en los párrafos anteriores podrá dar lugar a la denegación de la
autorización del festejo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 29 del Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Segundo. Procedimiento para
la toma de muestras.-Durante el proceso de la toma de muestras de las reses y
caballos que se determinen, el cual será realizado por los veterinarios de
servicio, en presencia del Presidente y el Delegado gubernativo, o los
funcionarios en que éstos deleguen, inmediatamente después del arrastre y
durante el faenado de la res, sólo podrán comparecer, en los respectivos casos,
el ganadero, el titular de la cuadra de caballos o los representantes de éstos,
así como, en todo caso, un representante de la empresa.
1. Las muestras biológicas
de las reses muertas en la lidia y de los caballos que se determinen, lo serán
de los productos que se indican y en la cantidades que se expresan, por cada
res o caballo:
Orina: Al menos 75
mililitros.
Sangre: Al menos 40
mililitros.
1.1 La muestra de orina
recogida se repartirá entre dos frascos, de la siguiente manera:
Entre 50 y 70 mililitros, en
el frasco «A».
Entre 20 y 30 mililitros, en
el frasco «B».
1.2 La muestra de sangre
recogida se repartirá entre cuatro tubos de la siguiente manera:
10 mililitros en cada uno de
los cuatro tubos 1, 2, 3 y 4.
2. Efectuadas las tomas de
muestras citadas:
a) Se introducirán en uno de
los contenedores individuales «A», para el análisis, las siguientes muestras:
Orina: Frasco «A».
Sangre: Tubos 1 y 2.
b) Se introducirán en un
contenedor individual «B», para el contra análisis, las siguientes muestras:
Orina: Frasco «B».
Sangre: Tubos 3 y 4.
3. Una vez introducido dicho
material en los respectivos contenedores, éstos se cerrarán con los
correspondientes precintos de seguridad codificados.
4. Este proceso se repetirá
con cada una de las reses o cada uno de los caballos sobre los que se disponga
la práctica de análisis.
5. Finalizada la recogida de
muestras, todos los contenedores ocupados se introducirán en un contenedor
general de transporte.
6. El veterinario de
servicio procederá a cumplimentar la correspondiente acta individual de
recogida de muestras, con arreglo al modelo que figura como anexo a esta Orden
(una por cada animal). Los ejemplares de actas destinados al laboratorio, una
vez cumplimentados, se intruducirán en un sobre y se pondrán dentro del
contenedor general de transporte.
7. Una vez introducido dicho
material en el contenedor general, éste se sellará con el correspondiente
precinto de seguridad codificado.
8. Finalizado el proceso de
recogida de muestras, el contenedor general de transporte se mantendrá en lugar
refrigerado hasta su envío al laboratorio homologado que designe el Ministerio
del Interior o la Comunidad Autónoma, por un servicio urgente de mensajería, a
cargo del empresario y bajo el control del Presidente del festejo, de modo que
se garantice su recepción en un plazo de tiempo que no excederá de cuarenta y
ocho horas a contar desde la toma de la muestra.
Tercero. Análisis y
comunicación de resultados.-1. El análisis de las muestras se realizará por
laboratorio homologado al efecto.
2. El análisis de la muestra
«A» se llevará a cabo inmediatamente después de la llegada al laboratorio,
permaneciendo la «B» en el mismo, debidamente conservada y custodiada, a fin de
permitir la realización, en su caso, de un eventual segundo análisis o
contraperitaje, si se solicitara este último en el plazo reglamentario.
Transcurrido este plazo, la muestra podrá ser destruida.
3. La Dirección del
laboratorio enviará al Ministerio del Interior o al órgano competente de la
Comunidad Autónoma, boletín de análisis y copia del acta individual de toma de
muestras. En caso de que se produjera un resultado positivo, el órgano competente
para incoar expediente sancionador lo notificará a los propietarios de los
animales, quienes dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el
siguiente a la notificación, para solicitar la realización de un segundo
análisis. El órgano competente comunicará al laboratorio esta petición dentro
del siguiente día hábil al de su presentación.
4. La Dirección del
laboratorio comunicará al órgano competente el día y la hora para la
realización del contraperitaje solicitado, que deberá llevarse a cabo con la
muestra «B» en el mismo laboratorio, pudiendo estar presentes el propietario
del animal a que se refiera, o la persona en la que delegue su representación,
debidamente acreditada. Si alguna de estas personas compareciera, deberá
abrirse en su presencia el contenedor individual con la muestra que vaya a ser
objeto de contraperitaje, firmándose en ese momento por los asistentes la
correspondiente acta de comparecencia, en la que podrán hacerse constar las
eventuales anomalías que se detecten.
Quienes hayan ejercido su
derecho a estar presentes en la realización del contraperitaje podrán
permanecer en el laboratorio durante el transcurso de todo el proceso de
análisis.
5. Una vez finalizado el
proceso, el laboratorio entregará las actas de comparecencia y de
contraanálisis al órgano competente para incoar expediente sancionador.
Cuarto. Toma aleatoria de
muestras.-Además de en los casos previstos en el artículo 58 del vigente
Reglamento de Espectáculos Taurinos, las Comunidades Autónomas podrán ordenar
la toma aleatoria de muestras, mediante sorteo, en las plazas de toros de su
respectivo ámbito territorial.
Igualmente, a efectos
estadísticos, el Ministerio del Interior podrá ordenar las tomas de muestras
que se estimen convenientes.
II. OTRAS PLAZAS
Quinto. Plazas de toros de
3.a categoría y portátiles.-En las plazas de toros de 3.a categoría y en las
portátiles, los organizadores de espectáculos taurinos deberán poner a
disposición del Presidente, para ser utilizado, en su caso, por los veterinarios
de servicio, material estéril apto para la toma de muestras de sangre y de
orina en la forma debida, a los efectos de lo previsto en los artículos 58.5 y
60.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos. El Presidente asegurará la
conservación de las muestras en frigorífico hasta su envío por mensajería
urgente, a cargo del organizador del festejo, al laboratorio designado por la
Comunidad Autónoma correspondiente para llevar a cabo los análisis, de modo que
se garantice la recepción de aquellas dentro de cuarenta y ocho horas desde la
toma de la muestra y en condiciones que permitan una analítica fiable. La falta
en el cumplimiento de la obligación de disponer del material necesario podrá
determinar la denegación de la autorización del festejo.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de
30 de diciembre de 1993, por la que se determina el material necesario para la
toma de muestras biológicas de las reses de lidia y los caballos de picar en
los espectáculos taurinos.
Madrid, 7 de julio de
1997.
MAYOR OREJA
INTRUCCION RELATIVA A TOMA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS A TOROS DE LIDIA EN
EL PAIS VASCO.
Con
fecha 19 de mayo de 2008, D. Agustín Carretero Sánchez, Director General de
Política Interior y Cooperación con el Estado remite al Presidente del Colegio
de Veterinarios de Madrid, a la Jefatura Superior de Policía de Madrid y al
Director del Laboratorio Regional de Salud Pública, instrucciones en relación a
la recogida de toma de muestras biológicas en toros de lidia.
La Ley 10/1991, de 4 de abril,
sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos prevé en
su artículo 9 la toma de muestras (biológicas) de reses de lidia como operación
de control administrativo del espectáculo e igualmente tipifica como infracción
grave el administrar sustancias a las reses tendentes a condicionar su conducta
durante la lidia.
A
tal fin, y en desarrollo del precitado precepto legal, el artículo 58.10 del
Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Espectáculos Taurinos reconoce al presidente, de oficio o a instancia de los
veterinarios, la facultad de efectuar la toma de muestras biológicas de las
reses en los casos de comportamiento anormal de éstas durante la lidia.
La
toma de muestras, características de los envases, el procedimiento y material necesarios
viene regulada en la Orden
del Ministerio del Interior de 7 de julio de 1997, disposición de la
que se adjunta ejemplar.
En
este sentido, conviene recordar, que será el Presidente del festejo quien, de
oficio o a instancia de los veterinarios de servicio, ordenará la toma de
muestras biológicas de las reses. Dicha Circunstancia será comunicada al
Delegado Gubernativo con anterioridad al arrastre de la res o, en su caso,
antes de que ésta sea devuelta a los corrales. Éste a su vez lo comunicará a un
representante de la empresa y, en su caso, del ganadero. La Toma de muestras será
realizada por los veterinarios de servicio inmediatamente después del arrastre
o de su sacrificio, en presencia del Presidente y Delegado Gubernativo, o los
funcionarios en que éstos deleguen y sólo podrán compadecer el ganadero o su
representante así como, en todo caso, un representante de la empresa.
Las
muestras de orina y de sangre se tomarán para su análisis (muestra A) y su
contraanálisis (muestra B) en las cantidades reseñadas en la precitada orden
ministerial y se introducirán en los contenedores en ella indicados, debiéndose
observar todas las garantías previstas en cuanto a su precinto.
El
veterinario de servicio cumplimentará, por cada animal al que se tome muestras,
la correspondiente acta que irá firmada, además de por el propio veterinario,
por el Delegado Gubernativo y por el
propietario del animal o su representante si hubieran estado presentes en la
toma de muestras. En ella se reseñará en todo caso, los datos generales del
festejo, la fecha, la hora, la ganadería, el nombre del toro, su edad, número y
orden de lidia. Asimismo se reseñará los medicamentos que, en su caso, se hayan
podido suministrarse al toro, antes de la recogida de muestras. En la copia del
acta que se remita al laboratorio, se señalarán las sustancias a analizar.
De
la toma de muestras para su análisis se dará cumplida cuenta como incidencia en
el acta final del festejo.
Finalizado
el proceso de recogida de muestras, el contenedor general de transporte se
mantendrá en lugar refrigerado hasta su envío al Laboratorio Regional de Salud
Pública, sito en la
Calle General Oraa, 15 de Madrid, por un servicio de
mensajería urgente, a cargo del empresario y bajo el control del Presidente, de
modo que se garantice su recepción en un plazo de tiempo que no excederá de
cuarenta y ocho horas desde la toma de las muestras.
Recibidas
las muestras al laboratorio procederá el análisis de la muestra A,
permaneciendo la muestra B debidamente custodiada y conservada, a fin de
permitir la realización, en su caso, de un segundo análisis o contraperitaje.
La Dirección del
laboratorio enviará a la
Dirección General de Política Interior y Cooperación con el
Estado (calle Gran Vía nº 18, 3ª planta, 28013 Madrid), boletín de análisis y
copia del acta individual de toma de muestras. En caso de ser positivos los
resultados y si el propietario del animal lo solicitara en el plazo
reglamentario, se realizará un contraperitaje de las muestras tomadas. Este
contraperitaje se llevará a cabo con la muestra B en el mismo laboratorio, para
lo cual su Dirección comunicará a la Dirección General
de Política Interior y Cooperación con el Estado, día y hora para la
realización del contraperitaje solicitado, pudiendo estar presente el
propietario del animal o su representante, ante la que se abrirá, si
compareciera, el contenedor individual de la muestra que vaya a ser objeto de
análisis, pudiendo permanecer en el laboratorio durante el transcurso de todo
el proceso de análisis.
El
boletín de análisis de la muestra contraperitada será enviado a la Dirección General
de Política Interior y Cooperación con el Estado.
Artículo 5.- Material preceptivo para
la toma de muestras de sangre y orina.
1.- Para la toma de muestras de sangre
y orina de las reses de lidia y caballos, en los términos previstos en el artículo
siguiente, cualquiera que sea la categoría de la plaza, el órgano competente en
materia de espectáculos pondrá a disposición del equipo veterinario designado
para el espectáculo, en función del número de reses y caballos de picar que
hayan de intervenir y del tipo de festejo, el siguiente material por cada
animal:
A) Guantes de látex de un solo uso en
envase estéril individual, al menos un par por animal.
B) Rotulador de tinta indeleble.
C) Un kit para la recogida de la
muestra de orina compuesto por:
a) Tres envases de plástico o cristal
con tapón autoprecinto para la recogida de las muestras de orina. Uno marcado
con la letra A, otro con la letra B y el tercero marcado con la letra C.
b) Instrumento colector apto para la
recogida directa de orina. Para extracción directa de orina de las reses de
lidia se incluirá una jeringa y agujas idóneas para ello.
c) Vaso de plástico con tapa envuelto
en esteripapel o equivalente para ayudar a verter la orina en los frascos A, B
y C.
D) Un kit para la recogida de muestras
de sangre compuesto por:
a) Tres envases externos: uno para la
muestra A, otro para la muestra B y un tercero para la muestra C.
b) Un recipiente o bolsa de plástico o
similar conteniendo el siguiente material:
1.- Once tubos de vacío de al menos 10
ml de capacidad apropiados para la extracción de sangre.
2.- Tres agujas para la extracción de
dimensiones apropiadas.
3.- Una jeringa desechable de
capacidad suficiente para la extracción. También podrán utilizarse portatubos
con sus correspondientes agujas.
4.- Etiquetas autoadhesivas numeradas
en número suficiente para la identificación de los tubos de vacío y de los
contenedores externos y de los envases externos.
5.- Tres cartulinas para la
identificación de los contenedores o envases externos.
6.- Tres precintos de seguridad,
codificados individualmente con números aleatorios en relieve para los envases
externos.
E) Un juego de contenedores
individuales de material suficientemente resistente e inalterable sin dejar
huellas, y provistos de un sistema de cierre de seguridad. Cada juego, estará
compuesto por tres contenedores, uno con la identificación “A”, otro con la
identificación “B” y un tercero con la identificación “C”.
F) Contenedores generales con
capacidad suficiente para introducir dos juegos de contenedores de los
mencionados en el punto anterior. Deberán ser de material suficientemente
resistente e inalterable sin dejar huellas y estarán provistos de un sistema de
cierre de seguridad, con asas para el transporte.
2.- El material citado en los párrafos
anteriores deberá permanecer, durante los días en que se desarrollen los
espectáculos autorizados en la resolución correspondiente, en la plaza de
toros, en lugar suficientemente seguro a criterio de los veterinarios
designados para el espectáculo, y bajo la custodia de la empresa organizadora
del espectáculo.
Artículo 6.- Procedimiento para la
toma de muestras de sangre y orina.
De acuerdo con el Reglamento de
Espectáculos Taurinos de Euskadi, la toma de las muestras de sangre y orina se
realizará, previa orden del Presidente o la Presidenta del espectáculo,
inmediatamente después de la muerte del animal cuando se trate de reses de
lidia, y dentro de un plazo de dos horas posteriores a la salida del ruedo en
el caso de los caballos de picar, de la forma siguiente:
a) La toma de muestras de sangre y
orina para su análisis se practicará por algún miembro del equipo veterinario
designado para el espectáculo, en presencia del Delegado o la Delegada de
Plaza, o en su caso del Delegado o la Delegada suplente. A esta toma de
muestras podrá asistir el Presidente o la Presidenta del espectáculo, o sus
suplentes.
b) Podrán estar presentes un
representante de la empresa y otro de la ganadería propietaria de la res o en
su caso, del titular del caballo, quienes podrán estar asistidos por un
veterinario o veterinaria de libre designación. Dichas personas, con carácter
previo a la iniciación del espectáculo, deberán acreditarse ante el Delegado o
la Delegada de Plaza, para, en su caso, ser informados de la realización de la
toma de muestras. En caso de no comparecer las personas citadas en la práctica
de dicha diligencia, se hará constar en el acta.
c) Las muestras de sangre y orina
serán, por cada res muerta o caballo de las siguientes cantidades mínimas:
- Orina, será de al menos 90 ml. Esta
muestra se distribuirá en tres frascos, de la siguiente manera: al menos 50 ml,
en el frasco “A”, al menos 20 ml, en el frasco “B” y otros 20 ml en el frasco
“C”.
- Sangre, será de al menos 110 ml.
Esta muestra se distribuirá en once tubos a razón de 10 ml por cada uno. 5
tubos, serán para la muestra “A”, 3 para la muestra “B” y otros 3 para la
muestra “C”.
d) La toma de muestras de orina se
realizará de la siguiente manera:
- En las reses de lidia se extraerá
directamente de la vejiga con la aguja y la jeringa suministradas y se
trasvasará al vaso de plástico, y de éste a los 3 frascos de plástico de
cristal con tapón autoprecintado. La muestra “A” de al menos 50 ml, y las
muestras “B” y “C” de al menos 20 ml cada una.
- En los caballos de picar se colocará
el colector de orina para su recogida. Una vez recogida se tratará la muestra
tal y como se describe en el punto anterior.
e) La toma de muestras de sangre se
realizará de la siguiente manera:
- De la zona idónea a criterio del
veterinario se extraerá del animal mediante la jeringa facilitada al menos 110
ml de sangre la cual se distribuirá en los 11 tubos de vacío a razón de 10 ml
por cada uno de ellos. Los tubos 1 a 5 corresponderán a la muestra “A”, los
tubos 6, 7 y 8 corresponderán a la muestra “B” y los tubos 9, 10 y 11 a la
muestra “C”.
Artículo 7.- Envasado y transporte de
muestras de sangre y orina.
1.- El envasado y remisión de las
muestras de sangre y orina obtenidas al laboratorio correspondiente, se
efectuará de la forma siguiente:
a) Efectuadas las tomas de muestras
citadas, se rotulará cada envase con la identificación del animal al que
correspondan y se introducirán en el contenedor “A” las muestras de orina del
frasco “A” y de sangre de los tubos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, en el contenedor
“B” las muestras de orina del frasco “B” y de sangre de los tubos “6”, “7” y
“8”, y en contenedor “C” las muestras de orina del frasco “C” y de sangre de
los tubos 9, 10 y 11. Una vez introducido dicho material en los respectivos
contenedores, éstos se cerrarán con los correspondientes precintos de seguridad
codificados.
b) Finalizada la recogida de muestras,
todos los contenedores ocupados se introducirán en un contenedor general de
transporte.
c) El miembro del equipo veterinario
que realice la toma de muestras procederá a cumplimentar la correspondiente
acta de cada muestra recogida. Las actas, en sobre cerrado, se pondrán dentro
del contenedor general de transporte, y se remitirán al laboratorio.
d) Una vez introducido dicho material
en el contenedor general, éste se cerrará y sellará con el correspondiente
precinto de seguridad codificado.
e) Finalizado el proceso de recogida
de muestras, el contenedor general de transporte deberá mantenerse en condiciones
apropiadas de conservación hasta su traslado al laboratorio. El traslado deberá
ser realizado por el Delegado o la Delegada de Plaza o, cuando ello no sea
posible, por otros funcionarios o personas bajo la supervisión de aquel, de
forma que se garantice su inviolabilidad.
2.- En el acto de entrega de los
contenedores al laboratorio, se extenderá la oportuna acta de recepción,
suscrita por la persona que lo entregue y por el miembro del laboratorio que lo
reciba, en la que se hará constar la integridad de los contenedores o, en su
caso, la existencia de anomalías.
3.- El laboratorio procederá a
realizar los análisis que considere convenientes en orden a determinar la
existencia o no de sustancias o productos que alteren el comportamiento y
rendimiento natural de las reses de lidia o de los caballos de picar.
Artículo 8.- Análisis y comunicación
de resultados.
1.- El laboratorio iniciará las
pruebas analíticas de las muestras “A” de sangre y orina dentro de los
siguientes tres días hábiles inmediatos al de su recepción. Las muestras “B” y
“C” deberán permanecer debidamente conservadas y custodiadas en el laboratorio,
a fin de permitir la realización de un eventual contraanálisis y, en su caso,
la de un tercer análisis dirimente. Los análisis estarán destinados a la
detección de sustancias y elementos que, ya por su naturaleza, ya por su
cantidad, ya por ambas cosas, puedan alterar el natural comportamiento de la
res, o el caballo.
2.- El laboratorio enviará el
resultado del análisis y una copia del acta individual de toma de muestras a el
órgano competente en materia de espectáculos, quien lo notificará a la
ganadería interesada. En caso de que, a juicio del laboratorio, el análisis
fuera positivo, la ganadería interesada dispondrá de un plazo de diez días a
contar desde el siguiente a la notificación del resultado, para solicitar la
realización del contraanálisis. La fecha de realización del contraanálisis se
fijará de común acuerdo entre el laboratorio y la ganadería interesada en un
plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de la solicitud del
contraanálisis.
3.- El coste de los análisis de sangre
y orina será a cargo de la Administración, a excepción de los del
contraanálisis y análisis dirimente, que serán en todo caso, a cargo de quien
lo solicite.
4.- El contraanálisis se deberá llevar
a cabo con la muestra “B” en el mismo laboratorio, pudiendo estar presentes el
interesado, o la persona en la que delegue su representación, la cual deberá
estar debidamente acreditada. Si alguna de estas personas compareciera, deberá
abrirse en su presencia el contenedor individual con la muestra que vaya a ser
objeto de contraanálisis, firmándose en ese momento por los asistentes la
correspondiente acta de comparecencia, en la que podrán hacerse constar las
eventuales anomalías que se detecten. Quienes hayan ejercido su derecho a estar
presentes en la realización del contraanálisis podrán permanecer en el
laboratorio durante el transcurso de todo el proceso de análisis.
5.- En caso de que los resultados del
análisis y del contraanálisis fueran contradictorios se podrá realizar un
tercer análisis en las mismas condiciones que el contraanálisis. Para este
propósito se utilizarán las muestras identificadas con la letra “C” y los
resultados obtenidos serán dirimentes.
6.- Una vez finalizado el proceso, el
laboratorio entregará las actas de comparecencia y los resultados de todos los
análisis realizados al órgano competente en materia de espectáculos para
incoar, en caso de que se confirme el resultado positivo, un expediente
sancionador.
Artículo 9.- Conservación de las
muestras para los análisis.
Las muestras de sangre y orina se
conservarán en el laboratorio hasta transcurrido, al menos, un plazo de tres
meses desde la recepción de las mismas. Las muestras de astas deberán
conservarse, al menos, un plazo de seis meses.
Artículo 10.- Procedimiento de
homologación de laboratorios.
1.- El laboratorio que pretenda ser
homologado para la realización de las labores de recepción, custodia y análisis
de las muestras biológicas de astas, sangre y orina correspondientes a los
espectáculos taurinos generales deberá presentar solicitud dirigida al titular
del órgano competente en materia de espectáculos, a la que acompañará una
memoria justificativa del cumplimiento de las siguientes especificaciones o
características:
a) Disponer de medios suficientes en
el laboratorio para la adecuada conservación de las muestras de sangre y orina
hasta un plazo de tres meses desde la recepción de las mismas y de seis meses
en el caso de muestras de astas.
b) Disponer de protocolos para los
análisis a efectuar que cumplan, en su caso, los criterios y normas exigibles
dentro de la Unión Europea para este tipo de análisis u otros equivalentes.
c) Disponer del personal cualificado
que garantice la suficiencia de los informes que se deriven de los análisis
realizados.
d) Disponer de los aparatos que
garanticen los niveles de precisión, seguridad, adecuación e idoneidad
requeridos para la realización de las operaciones y los análisis establecidos
en la presente Orden, entre los cuales deberán incluirse microtomo y sistema de
visualización colectiva de la observación microscópica.
2.- Una vez presentada la solicitud a
que se refiere el apartado anterior, el titular del órgano competente en
materia de espectáculos, previas las informaciones y comprobaciones que estime
necesarias, resolverá sobre la solicitud presentada, en el plazo de un mes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El órgano competente en materia de
espectáculos, conforme a lo dispuesto en los artículos 55.10 y 57.10 del
Reglamento de espectáculos taurinos de Euskadi, podrá disponer la toma
aleatoria de muestras de astas, así como de orina y sangre, en cuyo caso el
coste será a cargo de la Administración. La realización de los análisis
aleatorios, así como las especificaciones correspondientes, se establecerán
anualmente mediante Resolución del titular del órgano competente en materia de
espectáculos del Gobierno Vasco, la cual se publicará en el Boletín Oficial del
País Vasco.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden de 23 de
junio de 1999, del Consejero de Interior, por la que se regula el procedimiento
para la realización de toma de muestras en los Espectáculos Taurinos Generales
y el procedimiento de homologación de los laboratorios encargados de los
análisis de dichas muestras, y todas aquellas normas de igual o inferior rango
que contradigan lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2 comentarios:
Soy de un pueblo de Guadalajara, Brihuega en concreto que celebro el 16 de agosto su encierro por el campo. despues de estar los toros tres horas subiendo y bajando a una temperatura de unos 28 grdos que haria en brihuega, al llegar dos toros a los corrales bebieron mucha agua y murieron. es posible que sea por beber tanta agua?. es tan malo darles de beber a los animales despues de tanto esfuerzo o eso es muy dificil que mueran por eso y moririan por otra causa?. Muchas gracias
Mi nombre es José Luis Prieto Garrido. Durante 25 años he sido veterinario de la plaza de toros de Córdoba, y autor de varios libros sobre el toro bravo. Si te interesa el tema puedes entrar en internet y conocerme más a fondo.
La pregunta que haces a UVET Andalucía, y que me han remitido, pienso que efectivamente el motivo de la muerte de los toros puede ser el exceso de agua ingerida. No significa que lo sea, pero sí que puede ser tal y como lo planteas en tu pregunta.
Cuando el toro, y en general cualquier persona o animal, tras realizar un ejercicio físico intenso bebe mucha agua en poco tiempo, los riñones no son capaces de filtrar el líquido a la rapidísima velocidad que lo ingieren, por lo que las células intentan sacar el agua de circulación para intentar mantener el equilibrio. Es, al fin y al cabo, un problema de osmorregulación. Al absorber el agua, las células se hinchan, su tamaño aumenta hasta el punto de que pueden actuar activamente sobre el cerebro y sobre el cráneo, produciendo el coma y, con posterioridad la muerte.
No se si te ha sido de ayuda.
Un saludo
José Luis
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