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viernes, 12 de agosto de 2016

HAGAMOS LAS COSAS BIEN






El miércoles día 23 de Junio de 2010 publicábamos un interesante artículo de los veterinarios de la Monumental de Las Ventas relativo a su ponencia sobre los aspectos a revisar de la Normativa Legal en Materia de Espectáculos Taurinos.
La ANPTE (Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros) creo una Comisión con el mandato expreso de confeccionar un modelo o borrador que integre los aspectos esenciales que debería recoger un modelo de Reglamento único.
Han pasado 10 años y realmente  no parece que haya habido muchos avances en un asunto tan importante como el que se debatía.
Los Veterinarios Taurinos de Andalucía, entendemos que ahora más que nunca se necesita una adecuación de la normativa legal en especial de los Análisis de Cuernos y sustancias biológicas  de toros y caballos de picar con la unificación, aplicación y desarrollo de nuevas técnicas, más fáciles e inmediatas de realizar, para dar respuesta a una situación cada vez más politizada. Y por ello profesionalmente hay que ser más exigente y sin duda poner de manifiesto la especialización de los veterinarios taurinos siempre desde la independencia y cualificación en su actuación y callar a quienes piensen que todo en la Fiesta pudiera estar manipulado.
Pero cuidado, creemos que este asunto  no es cuestión de dar unas instrucciones en dos folios,  a los equipos gubernativos y veterinarios una semana antes de que comience la Feria porque a alguien le preocupe salir en los periódicos, o porque el laboratorio de referencia esta sin actividad . Esto es mucho más serio, estamos hablando de "hacer las cosas bien" ( revision y adecuacion de las tecnicas analiticas al siglo XXI, formacion de los equipos profesionales especificos en relacion al procedimiento de toma de muestras, medios, laboratorios, custodia, costes, defectos de forma etc ), está en juego la credibilidad de unos profesionales y las garantías de un procedimiento reglado, donde hay que inculcar la transparencia y los derechos de todos, empresarios, ganaderos y público. Y muy especialmente la defensa del toro de lidia y del caballo de picar.

HACIA UN MODELO DE REGLAMENTO UNICO
Uno de los fines de nuestra Asociación es defender la Unificación de normas y Reglamentos; un Reglamento único en un marco jurídico unificado de aplicación en todo el territorio Nacional. Ello aportaría sin duda seguridad jurídica y simplificación de trámites / eficacia documental; con esta finalidad ANPTE ha creado una Comisión con el mandato expreso de confeccionar un modelo o borrador que integre los aspectos esenciales que debería recoger un modelo de Reglamento único.

El debate está abierto, hoy publicamos un interesante artículo de los Veterinarios de la Monumental de Las Ventas de Madrid D. Secundino ORTUÑO MARTÍNEZ; D. Francisco Javier FERNANDEZ GOMEZ; Dª BEGOÑA PULIDO CALVO y D. José MANUEL DURÁN JIMÉNEZ.

Señalar que hay partes del trabajo / ponencia que no compartimos, léase “informe veterinario vinculante”; mas no podemos dejar de felicitar a los autores por su magnífico trabajo y destacar su profesionalidad y enriquecedora aportación a la clarificación de conceptos y debate común. Desde aquí nuestra enhorabuena
La Redacción por ANPTE
PRINCIPALES ASPECTOS A REVISAR DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE EN MATERIA DE ESPECTACULOS TAURINOS

D. Secundino ORTUÑO MARTÍNEZ
D. Francisco JAVIER FERNÁNDEZ GÓMEZ
Dª Begoña PULIDO CALVO
D. José Manuel DURÁN JIMÉNEZ
Veterinarios de la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid

El Reglamento de Espectáculos Taurinos fue promulgado el 28 de Febrero de 1992 por Real Decreto176/1992. Posteriormente, con el fin de eliminar las consecuencias adversas que suponía en relación con el fraude del afeitado, se promulgo el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. Desde esa fecha no se han producido modificaciones del mismo referidas a aspectos veterinarios, con excepción del artículo 58 del mismo.
A lo largo de estos trece años se han producido una serie de circunstancias, en diversos aspectos de competencia veterinaria, que aconsejan la modificación de algunas cuestiones de la Reglamentación.

En este artículo vamos a hacer referencia a los principales aspectos que consideramos
Deben ser modificados:

1. Peso de los novillos/toros.
2. Informe veterinario.
3. Toma de muestras biológicas

Sabemos que el trapío, siendo un término taurino, conceptualmente es equivalente al fenotipo, siendo este las características externas, morfológicas, del toro. Un toro tiene trapío cuando sus características externas se asemejan al estándar de la raza de lidia. Existen unas características generales del estándar del toro de lidia y otras particulares en función del encaste al que pertenezca. 

Todas estas cuestiones están perfectamente definidas en el Real Decreto 60/2001, de 26 de enero, sobre prototipo racial de la raza bovina de lidia. Fijándonos en lo que este decreto dispone en referencia al tamaño de cada encaste, íntimamente relacionado con el peso, observamos que cada encaste presenta un tamaño diferente, como mostramos en los ejemplos que transcribimos:

Casta Cabrera (encaste Miura). Los ejemplares son longilíneos, con perfil cefálico subcóncavo, de gran alzada, …
Casta Vazqueña. Son reses de talla media,
Encaste Murube-Urquijo: Las reses tienen gran volumen corporal, …
Encaste Saltillo: Son reses de talla y peso medios…
Encaste Santa Coloma: …Son animales terciados
Los ejemplares actuales de Albaserrada tienen, asimismo, mayor tamaño y peso que en su origen

PESO DE LOS TOROS

El peso de los toros de lidia es un parámetro objetivo y fácil de valorar y de alguna forma se asocia erróneamente con el concepto de trapío, siendo este subjetivo yde compleja valoración.

El vigente Reglamento establece, en relación con el peso de los toros (art. 46), que:

2. El peso mínimo de las reses en corridas de toros será de 460 kilogramos en las de primera, de 435 en las de segunda y de 410 en las de tercera categoría, al arrastre, o su equivalente de 258 en canal. 3. En las novilladas picadas, el peso de las reses no podrá exceder de 540 kilogramos en las plazas de primera categoría, de 515 en las de segunda y de 270 kilogramos en canal en las de tercera categoría yen las portátiles.

Resulta incongruente que el Reglamento establezca un peso mínimo único, sin entrar a considerar el encaste de procedencia. Teniendo en cuenta que no existe limitación de peso máximo, lo primero que se deduce es que la norma favorece la lidia de los encastes mas pesados (de gran alzada, gran volumen corporal), o lo que es lo mimo, dificulta la lidia de los encastes menos pesados (terciados, de talla media)

Otro efecto de este reglamento que favorece a los encastes mas pesados, es la selección de los individuos de mayor peso, dentro de los encastes menos pesados (mayor tamaño y peso que en su origen), cuya consecuencia final es cambiar la morfología de una ganadería, lo que en términos taurinos se denomina “estar fuera de tipo.

También debemos considerar que generalmente los encastes menos pesados (Santa Coloma, Baltasar Ibán, etc.) resultan más emocionantes durante la lidia al tener mayor movilidad, lo cual suele supone mas dificultad para los toreros. En este sentido el hecho de que la norma penalice a los encaste menos pesados, más móviles, más difíciles de torear, da que pensar que la norma condiciona en alguna medida la evolución del espectáculo hacia unos cánones en los que prime la lidia de corte estético, a la que se adecua mejor un toro menos móvil. En cualquier caso no parece lógica la situación que se deriva de la norma.

Existen varias posibilidades para subsanar este defecto.

Eliminar el peso del Reglamento:
Supondría la pérdida de una referencia objetiva, que podría suponer la presentación al reconocimiento de animales de menor peso.

Establecer los pesos mínimos por encaste: Sería más razonable pero existiría la posibilidad de presentar al reconocimiento reses fuera de tipo, ya que al no existir límite superior, podrían presentarse individuos de peso excesivo lo que en términos taurinos se denomina zambombo. Aunque también hay que considerar que estos individuos con sobrepeso también podrían ser desechados por deficiente trapío.

Establecer pesos mínimo y máximo por encaste. Esta pudiera ser la modificación mas adecuada.

VINCULACIÓN DEL INFORME VETERINARIO

El vigente Reglamento (Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero), en relación con el reconocimiento de las reses, establece en su articulo 55.5: “A la vista de dichos informes y de las opiniones expresadas por los intervinientes en el acto, el Presidente resolverá lo que proceda sobre la aptitud para la lidia de las reses reconocidas, notificando en el propio acto a los interesados de la decisión adoptada”.

En el mismo sentido el Art.56.2 establece:

“… Un copia del acta final de las reses aprobadas será expuesta al público”.

En base a lo anterior, el dictamen del informe Veterinario no vincula el resultado final del reconocimiento, el cual es potestad del Presidente. En los últimos años han proliferado reglamentos en materia de Espectáculos Taurinos, promulgados por diferentes Comunidades Autónomas. En este sentido el de Andalucía (Decreto de la Junta de Andalucía 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento taurino de Andalucía), o en su artículo 37.3, referido también al reconocimiento, establece: “Si advirtieran algún defecto, lo comunicarán a la Presidencia y lo arán constar en su informe, indicando con toda precisión el defecto o defectos advertidos. El criterio unánime del equipo veterinario de servicio sobre la edad, peso y condiciones sanitarias de las reses, tendrá carácter vinculante para la Presidencia.”

Consideramos que sería conveniente modificar el Reglamento estatal, en el sentido de incorporar la modificación del Reglamento de Andalucía, es decir establecer que el dictamen veterinario, referido a la edad, peso o condiciones sanitarias, vincule la decisión final del Presidente, así como la publicidad del mismo.

TOMA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS

La legislación que regula la toma de muestras biológicas incluye en su ámbito de aplicación a las reses de lidia y a los caballos de picar. Es obvio que en animales vivos, los caballos de picar, procede la toma de muestras de sangre y orina pero no sucede lo mismo con las reses de lidia en las que el muestreo se lleva a cabo en el desolladero una vez muertas.

Cualquier norma reguladora debería distinguir claramente esta circunstancia y establecer pautas diferentes para no y otro caso. En este artículo contemplamos, únicamente, la conveniencia de modificar aquellos aspectos referidos a las reses de lidia

SUSTANCIAS ALTERANTES

Si tenemos en cuenta que el objetivo de la normativa es detectar la administración de sustancias que puedan alterar el normal comportamiento de las reses durante la lidia (en adelante sustancias alterantes), resulta apropiado, en primer lugar, realizar una breve descripción de las más frecuentemente utilizadas agrupándolas del siguiente modo:

A. Tranquilizantes/anestésicos:

Clorhidrato de Metomidina (Demosedan,Domtor): Indicado para la sedación y analgesia, al objeto de facilitar exámenes clínicos y tratamientos, así como para la premedicación en una anestesia por inyección o inhalación en procedimientos quirúrgicos.- Clorhidrato de Romifidina (Sedivet): Es un agente perteneciente al grupo de los agonistas alfa-2-adrenérgicos, de la clase imino-imidazolidina, que ejerce una potente acción sedante dosis-dependiente y tiene propiedades ligeramente analgésicas. Indicado para la sedación para facilitar el manejo en procedimientos de diagnóstico, cirugía menor y manipulaciones en general. – Clorhidrato de Xilacina (Rompun, Xilagesic): Es un potente sedante, miorrelajante y analgesésico no narcótico. La actividad sedante y analgésica se relaciona con una depresión del sistema nervioso central. Indicado en procedimientos quirúrgicos menores de corta duración.

Clorhidrato de Ketamina mas Clorbutamol (Imalgene): Utilizado para facilitar el transporte, retención o inmovilización, también en procedimientos diagnósticos y quirúrgicos superficiales (suturas).

Tiletamina más Zolacepán (Zoletil): Utilizado como sedante, tranquilizante y anestésico.

B. Antiinflamatorios:

B.1. Esteroideos (corticosteroides): principalmente: – Dexametasona (Resdex, Deyanil, Voren): Presenta un gran poder antiinflamatorio. Es útil en enfermedades que se caracterizan por una inflamación excesiva, en situaciones de shock provocadas por una hemorragia, un traumatismo o una infección grave, enfermedades reumáticas.….
Prednisolona más Dexametasona (Cortico Retard): Utilizados en procesos inflamatorios agudos de pezuñas, laminitis, artropatías, miositis, dermatitis,endinitis, luxaciones, etc.

B.2.No esteroideos, AINES: Amplio grupo de fármacos que poseen acción analgésica, antiinflamatoria, antitérmica, además de otras propiedades, y mínimos efectos adversos (que si presentan los corticoides esteroideos). Los más utilizados son: Fenilbutazona, Meloxicam (Metacam), Indometacina, Diclofenaco, Ibuprofeno, etc. Los medicamentos veterinarios pertenecientes a este grupo más utilizados en el ganado de lidia son:

Flunixin meglumina (Finadyne): Es un potenteagente terapéutico con acción analgésica, antiinflamatoria, antipirética y antishock. Flunixin meglumina actúa bloqueando la formación de prostaglandinas y la acción de las prostaglandinas ya formadas, causantes del dolor, la inflamación, la fiebre, el shock, hipermotilidad y diarrea en problemas gastrointestinales y broncoespasmo en afecciones pulmonares.

Carprofen (Rimadyl): antiiflamatorio no esteroide, correspondiente a la clase de ácidos propiónico con propiedades analgésicas y antipiréticas. Los productos zoosanitarios más empleados, normalmente, suelen ser de acción retardada debido al manejo tan particular que requieren las reses de lidia. Para evitar posibles alteraciones del comportamiento del toro, es imprescindible no utilizar ningún tipo de producto en los días previos a la lidia y respetar rigurosamente los periodos de supresión. Según la experiencia de algunos veterinarios clínicos, la administración de dosis altas de corticoides pueden causar alteraciones de la visión y del comportamiento.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Desde un punto de vista técnico, y solo a efectos de lo referido a la toma de muestras biológicas en reses de lidia, y no en caballos de picar, es oportuno hacer una reflexión sobre la conveniencia de modificar la Orden de 7 de julio de 1997.

La toma de muestras a la que se refiere esta Orden debería estar condicionada por tres factores determinantes:

1. La naturaleza de las sustancias que se pretenden investigar.
2. Las técnicas analíticas a aplicar.
3. La dotación del laboratorio designado para llevarlas a cabo.

Debería corresponder al laboratorio que vaya a ejecutar las técnicas analíticas definir las pautas o protocolo para la toma de muestras en función de las especificaciones técnicas que tenga establecidas para llevar a cabo la analítica oportuna. Estas pautas deberían incluir también las condiciones de conservación de las muestras hasta su entrega en el laboratorio.

En la elección de una matriz determinada, es un factor decisivo que sea el tejido diana para el analito, pero también lo son las condiciones instrumentales de la técnica por la que se pretende analizar. También conviene tener en cuenta las circunstancias prácticas en las que se encuentran los Veterinarios que intervienen en los espectáculos taurinos, pues corresponde a ellos la realización del reconocimiento post mortem reglamentario.

Para los Veterinarios de servicio, la accesibilidad de tejidos como el hígado y riñón siempre está garantizada de modo sencillo, lo que no sucede con la orina y en ocasiones resulta complicado con la sangre. Es habitual observar, cuando se procede al faenado de las reses de lidia, que la vejiga de la orina se encuentra vacía o con una cantidad de orina insuficiente para realizar la toma de muestras reglamentaria.

La toma de muestras de sangre si puede realizarse en todos los casos pero no sin cierta dificultad. Resultaría mucho más sencillo efectuar el corte de una porción del órgano correspondiente (hígado y/o riñón) una vez faenada la res, y remitirla convenientemente, según el tipo de recipiente y precinto que, en su día se determinase.

Las cantidades mínimas de tejido necesarias para la realización de las analíticas correspondientes, en el caso de hígado y riñón están garantizadas o que no sucede en el caso de la orina.

Los recipientes reglamentarios para la recogida de sangre son tubos heparinizados para evitar la coagulación de la sangre y tienen una caducidad limitada.

Para la toma de muestras de orina se utilizan de frascos de cristal graduados. La técnica y los materiales para la recogida de muestras de hígado y riñón carecen de dificultad

En la toma de muestras de hígado y/o riñón bastaría una sencilla bolsa de plástico perforada para poder ser precintada. Por último, hemos de tener presente que la administración de sustancias alterantes a las reses de lidia (en la mayoría de las ocasiones medicamentos veterinarios) puede implicar la presencia de residuos en los productos alimenticios obtenidos de las reses tratadas, y por ello, además de las consideraciones oportunas en relación al espectáculo taurino en sí, se ha de tener en cuenta la legislación relacionada con la seguridad alimentaria, concretamente el Real Decreto 1749/1998 de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y los Anexos del Reglamento 2377/1990 de 26 de junio de 1990 por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.

En el Anexo I del Reglamento 2377/1990 se relaciona la lista de sustancias farmacológicamente activas cuyos límites máximos de residuos han sido fijados atendiendo a los siguientes parámetros:- Sustancia farmacológicamente activa
  • Residuo marcador.
  • Especie animal.
  • LMR (límite máximo de residuo).
  • Tejidos diana.
Todas las sustancias que hemos denominado alterantes se incluyen en el Anexo I y en ningún caso el tejido diana es sangre ni orina y si, mayoritariamente, hígado y riñón.

Si además tenemos en cuenta que la matriz a analizar ha de ser técnicamente fiable, y la conveniencia legal de obtener una muestra homogénea y por triplicado (para análisis inicial, contradictorio y dirimente), los órganos de referencia para la toma de muestras deberían ser hígado y riñón.

La Orden reguladora de la toma de muestras debería reflejar también las técnicas válidas para la realización de los análisis, los métodos de confirmación de las mismas y si estos deben estar acreditados para el reconocimiento de los resultados.

BASE LEGAL

La base legal en la que se sustenta la actuación de los veterinarios de servicio en espectáculos taurinos, en lo referente a la toma de muestras biológicas, es la siguiente:

Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Artículo 9. Intervención administrativa posterior a la lidia.“Finalizada la lidia, se realizarán, por los veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos post mortem de las reses.

“Cuando del comportamiento de las reses durante su lidia pueda sospecharse fundadamente que han sido objeto de tratamiento o manipulación destinadas a modificar su aptitud para la lidia, la Presidencia de la corrida ordenará a los veterinarios que procedan, una vez muertas, a la toma de las pertinentesmuestras con el fin de comprobar la realidad de dichas maniobras”.

Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Artículo 19. “Existirá un departamento veterinario equipado de los medios e instrumentos precisos para la realización, en su caso, de los reconocimientos y la toma de muestras que sean necesarias conforme a lo previsto en el presente Reglamento”.

Artículo 58. “Finalizada la lidia, se realizarán, por los veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos «post mortem» de las reses, con el fin de comprobar aquellos extremos conducentes a garantizar la integridad del espectáculo.

El Presidente ordenará, de oficio o a instancia de los veterinarios de servicio, la toma muestras biológicas de las reses en los casos de comportamiento anormal de éstas durante la lidia, para su análisis en los correspondientes laboratorios. Los diferentes instrumentos de reconocimiento y análisis a que se refiere el presente artículo, así como los laboratorios indicados en el mismo, requerirán la previa aprobación por los organismos competentes”.

Artículo 60. “Caballos de picar: serán rechazados aquellos que presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su comportamiento. En tales supuestos, los veterinarios propondrán al Presidente la práctica de los correspondientes análisis para la comprobación de este extremo. De igual modo se procederá si su comportamiento ulterior en el ruedo así lo aconseja”.

c) Orden de 7 de julio de 1997 por la que se determinan el procedimiento y el material necesario para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia y los caballos de picar en los espectáculos taurinos.

I. PLAZAS DE TOROS DE 1ª Y 2ª CATEGORÍAS

Primero. Material necesario para la toma de muestras.-
“En las plazas de toros permanentes de 1ª y 2ª categorías, los organizadores de espectáculos taurinos pondrán a disposición del Presidente, en cantidad suficiente, en relación con el número de toros y caballos que hayan de intervenir, según el tipo de festejo, el siguiente material para ser utilizado, en su caso, por los veterinarios de servicio:

  1. Recipientes desechables para la recogida directa de orina de toros y caballos. – Frascos para envasar las muestras de orina.
  2. Tubos de vidrio heparinizado para muestras de sangre.
  3. Agujas desechables provistas de portatubos.
  4. Precintos de seguridad, codificados individualmente con números aleatorios en relieve.
  5. Contenedores individuales de diferentes colores y llevarán impresa la identificación A o B, según que las muestras sean las correspondientes al análisis o al contraanálisis.
  6. Contenedores generales de transporte (maletines de seguridad).
  7. Frigorífico con capacidad suficiente para la conservación de las muestras hasta su envío al laboratorio”.
 Segundo. Procedimiento para la toma de muestras.-
 “Las muestras biológicas de las reses muertas en la lidia y de los caballos que se determinen, lo serán de los productos que se indican:
Orina.
Sangre.
Finalizado el proceso de recogida de muestras, el contenedor general de transporte se mantendrá en lugar refrigerado hasta su envío al laboratorio homologado que designe el Ministerio del Interior o la Comunidad Autónoma, por un servicio urgente de mensajería, a cargo del empresario y bajo el control del Presidente del festejo”.

Tercero. Análisis y comunicación de resultados.-
“El análisis de las muestras se realizará por laboratorio homologado al efecto.
La Dirección del laboratorio enviará al Ministerio del Interior o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, boletín de análisis y copia del acta individual de toma de muestras”.

Cuarto. Toma aleatoria de muestras.-
“Además de en los casos previstos en el artículo58 del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos las Comunidades Autónomas podrán ordenar la toma aleatoria de muestras, mediante sorteo, en las plazas de toros de su respectivo ámbito territorial. Igualmente, a efectos estadísticos, el Ministerio del Interior podrá ordenar las tomas de muestras que se estimen convenientes”.

II. OTRAS PLAZAS

Quinto. Plazas de toros de 3ª categoría y portátiles.-

“Los organizadores de espectáculos taurinos deberán poner a disposición del Presidente, para ser utilizado, en su caso, por los veterinarios de servicio, material estéril apto para la toma de muestras de sangre y de orina en la forma debida, a los efectos de lo previsto en los artículos 58.5 y 60.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos. La falta en el cumplimiento de la obligación de disponer del material necesario podrá determinar la denegación de la autorización del festejo”.

ORDEN de 11 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se designa el laboratorio homologado de la Comunidad de Madrid para la realización de los análisis de muestras biológicas en espectáculos taurinos. Dispone designar, como laboratorio homologado para la realización de los análisis de muestras biológicas a los efectos del control administrativo de los espectáculos taurinos de la Comunidad de Madrid, al Laboratorio Regional de Salud Pública, sito en la calle General Oraa, número 15, de Madrid. Estos análisis se realizarán a través de medios propios o ajenos que tengan la técnica acreditada”.

Administrador: Desde UVET- Andalucia nos gustaria que desde ANPTE motivaran y explicaran el porque de su disconformidad con que el informe veterinario para esos casos de edad, peso, y sanidad  sea vinculante para ellos y para todos, realmente no entendemos, que tiene que opinar un presidente de algo tan poco discutible como la edad y el peso de un toro que : O es el reglamentario o no lo es y  en temas sanitarios por titulación y por ley solo el profesional veterinario está capacitado  para emitir un dictamen sanitario de un animal, o acaso en esto de los toros todo el mundo se cree catedrático en veterinaria legal.? 
En fin mal empiezan si se discute hasta lo que resulta obvio.
Esperamos su aclaración y sus motivaciones


Orden de 7 de julio de 1997 por la que se determinan el procedimiento y el material necesario para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia y los caballos de picar en los espectáculos taurinos.
  • Publicado en:  «BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1997, páginas 21857 a 21862 (6 págs.)
TEXTO
Con base en el artículo 9 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, el artículo 58 del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decre to 145/1996, de 2 de febrero, regula los reconocimientos post mortem que al finalizar la lidia realizarán los veterinarios y que recaerán sobre aquellos extremos que el Presidente, de oficio o a instancia de los veterinarios, determine, a la vista de lo acaecido en el ruedo. Dentro de estos reconocimientos está el examen de las muestras biológicas.
Por otra parte, el artículo 60.6 del citado Reglamento faculta al Presidente del festejo para ordenar, a propuesta de los veterinarios de servicio, la práctica de los correspondientes análisis de los caballos a utilizar en la suerte de varas, que presenten síntomas de manipulación, realizada con el fin de alterar artificialmente su comportamiento.
En relación con las dos disposiciones señaladas, el artículo 19.4 del propio Reglamento prevé que en las plazas de toros permanentes exista un departamento veterinario equipado de los medios e instrumentos precisos para la realización de los reconocimientos y las tomas de muestras y en desarrollo de este precepto el Ministro del Interior dictó la Orden de 7 de mayo de 1992, por la que se determina el material necesario para la realización del reconocimiento post mortem de las reses y se designan los laboratorios encargados de los correspondientes análisis y estudios y la Orden de 30 de diciembre de 1993, por la que se determina el material necesario para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia y los caballos de picar en los espectáculos taurinos.
Esta última Orden, por falta de un procedimiento escrito que regulan la toma de muestras, análisis y contraanálisis, no ha facilitado, en los tres años que lleva en vigor, el cumplimiento de los fines para los que fue dictada, por lo que es preciso proceder a su sustitución por las normas que en este texto se recogen al respecto.
En su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere el vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, oída la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, dispongo:
I. PLAZAS DE TOROS DE 1.a Y 2.a CATEGORÍAS
Primero. Material necesario para la toma de muestras.-En las plazas de toros permanentes de 1.a y 2.a categorías, los organizadores de espectáculos taurinos pondrán a disposición del Presidente, en cantidad suficiente, en relación con el número de toros y caballos que hayan de intervenir, según el tipo de festejo, el siguiente material para ser utilizado, en su caso, por los veterinarios de servicio:
Recipientes desechables para la recogida directa de orina de toros y caballos: Vasos de polipropileno graduado hasta 125 mililitros, con tapa de polietileno que cierre herméticamente y provistos de un pico que se corta para transvasar su contenido. Estos recipientes estarán envasados unitariamente en una bolsa de esteripapel.
Frascos para envasar las muestras de orina: Frascos de vidrio transparente, provistos de tapón autoprecinto. El frasco dedicado al análisis irá serigrafiado con la identificación «A» y estará graduado mediante una escala central de 50-70 mililitros, el del contraanálisis llevará impresa la indentificación «B» y la graduación será de 20-30 mililitros. Ambos frascos estarán envasados en una bolsa de esteripapel.
Tubos de vidrio heparinizado, con vacío de 10 mililitros (100 x 16 milímetros), para muestras de sangre.
Agujas desechables provistas de portatubos.
Precintos de seguridad, codificados individualmente con números aleatorios en relieve.
Contenedores individuales (bolsas de seguridad), fabricados de una sola pieza de tejido impermeable, antimoho e ignífugo y sellados con soldaduras electrónicas y de ultrasonidos, los cuales estarán provistos de un sistema de cierre de alta seguridad, con visor para la inspección del precinto y su base irá rellena de poliespan para adaptarse a los recipientes que contienen las muestras.
Estos contenedores serán de diferentes colores y llevarán impresa la identificación «A» o «B», según que las muestras sean las correspondientes al análisis o al contraanálisis.
Contenedores generales de transporte (maletines de seguridad), provistos de asas para el transporte y fabricados con idénticas características de seguridad que los contenedores individuales.
Frigorífico con capacidad suficiente para la conservación de las muestras hasta su envío al laboratorio.
El incumplimiento por parte de la empresa organizadora de la obligación de disponer del material relacionado en los párrafos anteriores podrá dar lugar a la denegación de la autorización del festejo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Segundo. Procedimiento para la toma de muestras.-Durante el proceso de la toma de muestras de las reses y caballos que se determinen, el cual será realizado por los veterinarios de servicio, en presencia del Presidente y el Delegado gubernativo, o los funcionarios en que éstos deleguen, inmediatamente después del arrastre y durante el faenado de la res, sólo podrán comparecer, en los respectivos casos, el ganadero, el titular de la cuadra de caballos o los representantes de éstos, así como, en todo caso, un representante de la empresa.
1. Las muestras biológicas de las reses muertas en la lidia y de los caballos que se determinen, lo serán de los productos que se indican y en la cantidades que se expresan, por cada res o caballo:
Orina: Al menos 75 mililitros.
Sangre: Al menos 40 mililitros.
1.1 La muestra de orina recogida se repartirá entre dos frascos, de la siguiente manera:
Entre 50 y 70 mililitros, en el frasco «A».
Entre 20 y 30 mililitros, en el frasco «B».
1.2 La muestra de sangre recogida se repartirá entre cuatro tubos de la siguiente manera:
10 mililitros en cada uno de los cuatro tubos 1, 2, 3 y 4.
2. Efectuadas las tomas de muestras citadas:
a) Se introducirán en uno de los contenedores individuales «A», para el análisis, las siguientes muestras:
Orina: Frasco «A».
Sangre: Tubos 1 y 2.
b) Se introducirán en un contenedor individual «B», para el contra análisis, las siguientes muestras:
Orina: Frasco «B».
Sangre: Tubos 3 y 4.
3. Una vez introducido dicho material en los respectivos contenedores, éstos se cerrarán con los correspondientes precintos de seguridad codificados.
4. Este proceso se repetirá con cada una de las reses o cada uno de los caballos sobre los que se disponga la práctica de análisis.
5. Finalizada la recogida de muestras, todos los contenedores ocupados se introducirán en un contenedor general de transporte.
6. El veterinario de servicio procederá a cumplimentar la correspondiente acta individual de recogida de muestras, con arreglo al modelo que figura como anexo a esta Orden (una por cada animal). Los ejemplares de actas destinados al laboratorio, una vez cumplimentados, se intruducirán en un sobre y se pondrán dentro del contenedor general de transporte.
7. Una vez introducido dicho material en el contenedor general, éste se sellará con el correspondiente precinto de seguridad codificado.
8. Finalizado el proceso de recogida de muestras, el contenedor general de transporte se mantendrá en lugar refrigerado hasta su envío al laboratorio homologado que designe el Ministerio del Interior o la Comunidad Autónoma, por un servicio urgente de mensajería, a cargo del empresario y bajo el control del Presidente del festejo, de modo que se garantice su recepción en un plazo de tiempo que no excederá de cuarenta y ocho horas a contar desde la toma de la muestra.
Tercero. Análisis y comunicación de resultados.-1. El análisis de las muestras se realizará por laboratorio homologado al efecto.
2. El análisis de la muestra «A» se llevará a cabo inmediatamente después de la llegada al laboratorio, permaneciendo la «B» en el mismo, debidamente conservada y custodiada, a fin de permitir la realización, en su caso, de un eventual segundo análisis o contraperitaje, si se solicitara este último en el plazo reglamentario. Transcurrido este plazo, la muestra podrá ser destruida.
3. La Dirección del laboratorio enviará al Ministerio del Interior o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, boletín de análisis y copia del acta individual de toma de muestras. En caso de que se produjera un resultado positivo, el órgano competente para incoar expediente sancionador lo notificará a los propietarios de los animales, quienes dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación, para solicitar la realización de un segundo análisis. El órgano competente comunicará al laboratorio esta petición dentro del siguiente día hábil al de su presentación.
4. La Dirección del laboratorio comunicará al órgano competente el día y la hora para la realización del contraperitaje solicitado, que deberá llevarse a cabo con la muestra «B» en el mismo laboratorio, pudiendo estar presentes el propietario del animal a que se refiera, o la persona en la que delegue su representación, debidamente acreditada. Si alguna de estas personas compareciera, deberá abrirse en su presencia el contenedor individual con la muestra que vaya a ser objeto de contraperitaje, firmándose en ese momento por los asistentes la correspondiente acta de comparecencia, en la que podrán hacerse constar las eventuales anomalías que se detecten.
Quienes hayan ejercido su derecho a estar presentes en la realización del contraperitaje podrán permanecer en el laboratorio durante el transcurso de todo el proceso de análisis.
5. Una vez finalizado el proceso, el laboratorio entregará las actas de comparecencia y de contraanálisis al órgano competente para incoar expediente sancionador.
Cuarto. Toma aleatoria de muestras.-Además de en los casos previstos en el artículo 58 del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, las Comunidades Autónomas podrán ordenar la toma aleatoria de muestras, mediante sorteo, en las plazas de toros de su respectivo ámbito territorial.
Igualmente, a efectos estadísticos, el Ministerio del Interior podrá ordenar las tomas de muestras que se estimen convenientes.
II. OTRAS PLAZAS
Quinto. Plazas de toros de 3.a categoría y portátiles.-En las plazas de toros de 3.a categoría y en las portátiles, los organizadores de espectáculos taurinos deberán poner a disposición del Presidente, para ser utilizado, en su caso, por los veterinarios de servicio, material estéril apto para la toma de muestras de sangre y de orina en la forma debida, a los efectos de lo previsto en los artículos 58.5 y 60.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos. El Presidente asegurará la conservación de las muestras en frigorífico hasta su envío por mensajería urgente, a cargo del organizador del festejo, al laboratorio designado por la Comunidad Autónoma correspondiente para llevar a cabo los análisis, de modo que se garantice la recepción de aquellas dentro de cuarenta y ocho horas desde la toma de la muestra y en condiciones que permitan una analítica fiable. La falta en el cumplimiento de la obligación de disponer del material necesario podrá determinar la denegación de la autorización del festejo.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 30 de diciembre de 1993, por la que se determina el material necesario para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia y los caballos de picar en los espectáculos taurinos.
Madrid, 7 de julio de 1997.
MAYOR OREJA

INTRUCCION RELATIVA A TOMA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS A TOROS DE LIDIA EN EL PAIS VASCO.

            Con fecha 19 de mayo de 2008, D. Agustín Carretero Sánchez, Director General de Política Interior y Cooperación con el Estado remite al Presidente del Colegio de Veterinarios de Madrid, a la Jefatura Superior de Policía de Madrid y al Director del Laboratorio Regional de Salud Pública, instrucciones en relación a la recogida de toma de muestras biológicas en toros de lidia.

            La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos prevé en su artículo 9 la toma de muestras (biológicas) de reses de lidia como operación de control administrativo del espectáculo e igualmente tipifica como infracción grave el administrar sustancias a las reses tendentes a condicionar su conducta durante la lidia.

            A tal fin, y en desarrollo del precitado precepto legal, el artículo 58.10 del Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos reconoce al presidente, de oficio o a instancia de los veterinarios, la facultad de efectuar la toma de muestras biológicas de las reses en los casos de comportamiento anormal de éstas durante la lidia.

            La toma de muestras, características de los envases, el procedimiento y material necesarios viene regulada en la Orden del Ministerio del Interior de 7 de julio de 1997, disposición de la que se adjunta ejemplar.

            En este sentido, conviene recordar, que será el Presidente del festejo quien, de oficio o a instancia de los veterinarios de servicio, ordenará la toma de muestras biológicas de las reses. Dicha Circunstancia será comunicada al Delegado Gubernativo con anterioridad al arrastre de la res o, en su caso, antes de que ésta sea devuelta a los corrales. Éste a su vez lo comunicará a un representante de la empresa y, en su caso, del ganadero. La Toma de muestras será realizada por los veterinarios de servicio inmediatamente después del arrastre o de su sacrificio, en presencia del Presidente y Delegado Gubernativo, o los funcionarios en que éstos deleguen y sólo podrán compadecer el ganadero o su representante así como, en todo caso, un representante de la empresa.

            Las muestras de orina y de sangre se tomarán para su análisis (muestra A) y su contraanálisis (muestra B) en las cantidades reseñadas en la precitada orden ministerial y se introducirán en los contenedores en ella indicados, debiéndose observar todas las garantías previstas en cuanto a su precinto.

            El veterinario de servicio cumplimentará, por cada animal al que se tome muestras, la correspondiente acta que irá firmada, además de por el propio veterinario, por el Delegado Gubernativo y por  el propietario del animal o su representante si hubieran estado presentes en la toma de muestras. En ella se reseñará en todo caso, los datos generales del festejo, la fecha, la hora, la ganadería, el nombre del toro, su edad, número y orden de lidia. Asimismo se reseñará los medicamentos que, en su caso, se hayan podido suministrarse al toro, antes de la recogida de muestras. En la copia del acta que se remita al laboratorio, se señalarán las sustancias a analizar.

            De la toma de muestras para su análisis se dará cumplida cuenta como incidencia en el acta final del festejo.
           
            Finalizado el proceso de recogida de muestras, el contenedor general de transporte se mantendrá en lugar refrigerado hasta su envío al Laboratorio Regional de Salud Pública, sito en la Calle General Oraa, 15 de Madrid, por un servicio de mensajería urgente, a cargo del empresario y bajo el control del Presidente, de modo que se garantice su recepción en un plazo de tiempo que no excederá de cuarenta y ocho horas desde la toma de las muestras.

            Recibidas las muestras al laboratorio procederá el análisis de la muestra A, permaneciendo la muestra B debidamente custodiada y conservada, a fin de permitir la realización, en su caso, de un segundo análisis o contraperitaje.

            La Dirección del laboratorio enviará a la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado (calle Gran Vía nº 18, 3ª planta, 28013 Madrid), boletín de análisis y copia del acta individual de toma de muestras. En caso de ser positivos los resultados y si el propietario del animal lo solicitara en el plazo reglamentario, se realizará un contraperitaje de las muestras tomadas. Este contraperitaje se llevará a cabo con la muestra B en el mismo laboratorio, para lo cual su  Dirección  comunicará a la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado, día y hora para la realización del contraperitaje solicitado, pudiendo estar presente el propietario del animal o su representante, ante la que se abrirá, si compareciera, el contenedor individual de la muestra que vaya a ser objeto de análisis, pudiendo permanecer en el laboratorio durante el transcurso de todo el proceso de análisis.

            El boletín de análisis de la muestra contraperitada será enviado a la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado.

Artículo 5.- Material preceptivo para la toma de muestras de sangre y orina.
1.- Para la toma de muestras de sangre y orina de las reses de lidia y caballos, en los términos previstos en el artículo siguiente, cualquiera que sea la categoría de la plaza, el órgano competente en materia de espectáculos pondrá a disposición del equipo veterinario designado para el espectáculo, en función del número de reses y caballos de picar que hayan de intervenir y del tipo de festejo, el siguiente material por cada animal:
A) Guantes de látex de un solo uso en envase estéril individual, al menos un par por animal.
B) Rotulador de tinta indeleble.
C) Un kit para la recogida de la muestra de orina compuesto por:
a) Tres envases de plástico o cristal con tapón autoprecinto para la recogida de las muestras de orina. Uno marcado con la letra A, otro con la letra B y el tercero marcado con la letra C.
b) Instrumento colector apto para la recogida directa de orina. Para extracción directa de orina de las reses de lidia se incluirá una jeringa y agujas idóneas para ello.
c) Vaso de plástico con tapa envuelto en esteripapel o equivalente para ayudar a verter la orina en los frascos A, B y C.
D) Un kit para la recogida de muestras de sangre compuesto por:
a) Tres envases externos: uno para la muestra A, otro para la muestra B y un tercero para la muestra C.
b) Un recipiente o bolsa de plástico o similar conteniendo el siguiente material:
1.- Once tubos de vacío de al menos 10 ml de capacidad apropiados para la extracción de sangre.
2.- Tres agujas para la extracción de dimensiones apropiadas.
3.- Una jeringa desechable de capacidad suficiente para la extracción. También podrán utilizarse portatubos con sus correspondientes agujas.
4.- Etiquetas autoadhesivas numeradas en número suficiente para la identificación de los tubos de vacío y de los contenedores externos y de los envases externos.
5.- Tres cartulinas para la identificación de los contenedores o envases externos.
6.- Tres precintos de seguridad, codificados individualmente con números aleatorios en relieve para los envases externos.
E) Un juego de contenedores individuales de material suficientemente resistente e inalterable sin dejar huellas, y provistos de un sistema de cierre de seguridad. Cada juego, estará compuesto por tres contenedores, uno con la identificación “A”, otro con la identificación “B” y un tercero con la identificación “C”.
F) Contenedores generales con capacidad suficiente para introducir dos juegos de contenedores de los mencionados en el punto anterior. Deberán ser de material suficientemente resistente e inalterable sin dejar huellas y estarán provistos de un sistema de cierre de seguridad, con asas para el transporte.
2.- El material citado en los párrafos anteriores deberá permanecer, durante los días en que se desarrollen los espectáculos autorizados en la resolución correspondiente, en la plaza de toros, en lugar suficientemente seguro a criterio de los veterinarios designados para el espectáculo, y bajo la custodia de la empresa organizadora del espectáculo.
Artículo 6.- Procedimiento para la toma de muestras de sangre y orina.
De acuerdo con el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi, la toma de las muestras de sangre y orina se realizará, previa orden del Presidente o la Presidenta del espectáculo, inmediatamente después de la muerte del animal cuando se trate de reses de lidia, y dentro de un plazo de dos horas posteriores a la salida del ruedo en el caso de los caballos de picar, de la forma siguiente:
a) La toma de muestras de sangre y orina para su análisis se practicará por algún miembro del equipo veterinario designado para el espectáculo, en presencia del Delegado o la Delegada de Plaza, o en su caso del Delegado o la Delegada suplente. A esta toma de muestras podrá asistir el Presidente o la Presidenta del espectáculo, o sus suplentes.
b) Podrán estar presentes un representante de la empresa y otro de la ganadería propietaria de la res o en su caso, del titular del caballo, quienes podrán estar asistidos por un veterinario o veterinaria de libre designación. Dichas personas, con carácter previo a la iniciación del espectáculo, deberán acreditarse ante el Delegado o la Delegada de Plaza, para, en su caso, ser informados de la realización de la toma de muestras. En caso de no comparecer las personas citadas en la práctica de dicha diligencia, se hará constar en el acta.
c) Las muestras de sangre y orina serán, por cada res muerta o caballo de las siguientes cantidades mínimas:
- Orina, será de al menos 90 ml. Esta muestra se distribuirá en tres frascos, de la siguiente manera: al menos 50 ml, en el frasco “A”, al menos 20 ml, en el frasco “B” y otros 20 ml en el frasco “C”.
- Sangre, será de al menos 110 ml. Esta muestra se distribuirá en once tubos a razón de 10 ml por cada uno. 5 tubos, serán para la muestra “A”, 3 para la muestra “B” y otros 3 para la muestra “C”.
d) La toma de muestras de orina se realizará de la siguiente manera:
- En las reses de lidia se extraerá directamente de la vejiga con la aguja y la jeringa suministradas y se trasvasará al vaso de plástico, y de éste a los 3 frascos de plástico de cristal con tapón autoprecintado. La muestra “A” de al menos 50 ml, y las muestras “B” y “C” de al menos 20 ml cada una.
- En los caballos de picar se colocará el colector de orina para su recogida. Una vez recogida se tratará la muestra tal y como se describe en el punto anterior.
e) La toma de muestras de sangre se realizará de la siguiente manera:
- De la zona idónea a criterio del veterinario se extraerá del animal mediante la jeringa facilitada al menos 110 ml de sangre la cual se distribuirá en los 11 tubos de vacío a razón de 10 ml por cada uno de ellos. Los tubos 1 a 5 corresponderán a la muestra “A”, los tubos 6, 7 y 8 corresponderán a la muestra “B” y los tubos 9, 10 y 11 a la muestra “C”.
Artículo 7.- Envasado y transporte de muestras de sangre y orina.
1.- El envasado y remisión de las muestras de sangre y orina obtenidas al laboratorio correspondiente, se efectuará de la forma siguiente:
a) Efectuadas las tomas de muestras citadas, se rotulará cada envase con la identificación del animal al que correspondan y se introducirán en el contenedor “A” las muestras de orina del frasco “A” y de sangre de los tubos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, en el contenedor “B” las muestras de orina del frasco “B” y de sangre de los tubos “6”, “7” y “8”, y en contenedor “C” las muestras de orina del frasco “C” y de sangre de los tubos 9, 10 y 11. Una vez introducido dicho material en los respectivos contenedores, éstos se cerrarán con los correspondientes precintos de seguridad codificados.
b) Finalizada la recogida de muestras, todos los contenedores ocupados se introducirán en un contenedor general de transporte.
c) El miembro del equipo veterinario que realice la toma de muestras procederá a cumplimentar la correspondiente acta de cada muestra recogida. Las actas, en sobre cerrado, se pondrán dentro del contenedor general de transporte, y se remitirán al laboratorio.
d) Una vez introducido dicho material en el contenedor general, éste se cerrará y sellará con el correspondiente precinto de seguridad codificado.
e) Finalizado el proceso de recogida de muestras, el contenedor general de transporte deberá mantenerse en condiciones apropiadas de conservación hasta su traslado al laboratorio. El traslado deberá ser realizado por el Delegado o la Delegada de Plaza o, cuando ello no sea posible, por otros funcionarios o personas bajo la supervisión de aquel, de forma que se garantice su inviolabilidad.
2.- En el acto de entrega de los contenedores al laboratorio, se extenderá la oportuna acta de recepción, suscrita por la persona que lo entregue y por el miembro del laboratorio que lo reciba, en la que se hará constar la integridad de los contenedores o, en su caso, la existencia de anomalías.
3.- El laboratorio procederá a realizar los análisis que considere convenientes en orden a determinar la existencia o no de sustancias o productos que alteren el comportamiento y rendimiento natural de las reses de lidia o de los caballos de picar.
Artículo 8.- Análisis y comunicación de resultados.
1.- El laboratorio iniciará las pruebas analíticas de las muestras “A” de sangre y orina dentro de los siguientes tres días hábiles inmediatos al de su recepción. Las muestras “B” y “C” deberán permanecer debidamente conservadas y custodiadas en el laboratorio, a fin de permitir la realización de un eventual contraanálisis y, en su caso, la de un tercer análisis dirimente. Los análisis estarán destinados a la detección de sustancias y elementos que, ya por su naturaleza, ya por su cantidad, ya por ambas cosas, puedan alterar el natural comportamiento de la res, o el caballo.
2.- El laboratorio enviará el resultado del análisis y una copia del acta individual de toma de muestras a el órgano competente en materia de espectáculos, quien lo notificará a la ganadería interesada. En caso de que, a juicio del laboratorio, el análisis fuera positivo, la ganadería interesada dispondrá de un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del resultado, para solicitar la realización del contraanálisis. La fecha de realización del contraanálisis se fijará de común acuerdo entre el laboratorio y la ganadería interesada en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de la solicitud del contraanálisis.
3.- El coste de los análisis de sangre y orina será a cargo de la Administración, a excepción de los del contraanálisis y análisis dirimente, que serán en todo caso, a cargo de quien lo solicite.
4.- El contraanálisis se deberá llevar a cabo con la muestra “B” en el mismo laboratorio, pudiendo estar presentes el interesado, o la persona en la que delegue su representación, la cual deberá estar debidamente acreditada. Si alguna de estas personas compareciera, deberá abrirse en su presencia el contenedor individual con la muestra que vaya a ser objeto de contraanálisis, firmándose en ese momento por los asistentes la correspondiente acta de comparecencia, en la que podrán hacerse constar las eventuales anomalías que se detecten. Quienes hayan ejercido su derecho a estar presentes en la realización del contraanálisis podrán permanecer en el laboratorio durante el transcurso de todo el proceso de análisis.
5.- En caso de que los resultados del análisis y del contraanálisis fueran contradictorios se podrá realizar un tercer análisis en las mismas condiciones que el contraanálisis. Para este propósito se utilizarán las muestras identificadas con la letra “C” y los resultados obtenidos serán dirimentes.
6.- Una vez finalizado el proceso, el laboratorio entregará las actas de comparecencia y los resultados de todos los análisis realizados al órgano competente en materia de espectáculos para incoar, en caso de que se confirme el resultado positivo, un expediente sancionador.
Artículo 9.- Conservación de las muestras para los análisis.
Las muestras de sangre y orina se conservarán en el laboratorio hasta transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde la recepción de las mismas. Las muestras de astas deberán conservarse, al menos, un plazo de seis meses.
Artículo 10.- Procedimiento de homologación de laboratorios.
1.- El laboratorio que pretenda ser homologado para la realización de las labores de recepción, custodia y análisis de las muestras biológicas de astas, sangre y orina correspondientes a los espectáculos taurinos generales deberá presentar solicitud dirigida al titular del órgano competente en materia de espectáculos, a la que acompañará una memoria justificativa del cumplimiento de las siguientes especificaciones o características:
a) Disponer de medios suficientes en el laboratorio para la adecuada conservación de las muestras de sangre y orina hasta un plazo de tres meses desde la recepción de las mismas y de seis meses en el caso de muestras de astas.
b) Disponer de protocolos para los análisis a efectuar que cumplan, en su caso, los criterios y normas exigibles dentro de la Unión Europea para este tipo de análisis u otros equivalentes.
c) Disponer del personal cualificado que garantice la suficiencia de los informes que se deriven de los análisis realizados.
d) Disponer de los aparatos que garanticen los niveles de precisión, seguridad, adecuación e idoneidad requeridos para la realización de las operaciones y los análisis establecidos en la presente Orden, entre los cuales deberán incluirse microtomo y sistema de visualización colectiva de la observación microscópica.
2.- Una vez presentada la solicitud a que se refiere el apartado anterior, el titular del órgano competente en materia de espectáculos, previas las informaciones y comprobaciones que estime necesarias, resolverá sobre la solicitud presentada, en el plazo de un mes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El órgano competente en materia de espectáculos, conforme a lo dispuesto en los artículos 55.10 y 57.10 del Reglamento de espectáculos taurinos de Euskadi, podrá disponer la toma aleatoria de muestras de astas, así como de orina y sangre, en cuyo caso el coste será a cargo de la Administración. La realización de los análisis aleatorios, así como las especificaciones correspondientes, se establecerán anualmente mediante Resolución del titular del órgano competente en materia de espectáculos del Gobierno Vasco, la cual se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden de 23 de junio de 1999, del Consejero de Interior, por la que se regula el procedimiento para la realización de toma de muestras en los Espectáculos Taurinos Generales y el procedimiento de homologación de los laboratorios encargados de los análisis de dichas muestras, y todas aquellas normas de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Soy de un pueblo de Guadalajara, Brihuega en concreto que celebro el 16 de agosto su encierro por el campo. despues de estar los toros tres horas subiendo y bajando a una temperatura de unos 28 grdos que haria en brihuega, al llegar dos toros a los corrales bebieron mucha agua y murieron. es posible que sea por beber tanta agua?. es tan malo darles de beber a los animales despues de tanto esfuerzo o eso es muy dificil que mueran por eso y moririan por otra causa?. Muchas gracias

Jose Luis Prieto dijo...

Mi nombre es José Luis Prieto Garrido. Durante 25 años he sido veterinario de la plaza de toros de Córdoba, y autor de varios libros sobre el toro bravo. Si te interesa el tema puedes entrar en internet y conocerme más a fondo.

La pregunta que haces a UVET Andalucía, y que me han remitido, pienso que efectivamente el motivo de la muerte de los toros puede ser el exceso de agua ingerida. No significa que lo sea, pero sí que puede ser tal y como lo planteas en tu pregunta.

Cuando el toro, y en general cualquier persona o animal, tras realizar un ejercicio físico intenso bebe mucha agua en poco tiempo, los riñones no son capaces de filtrar el líquido a la rapidísima velocidad que lo ingieren, por lo que las células intentan sacar el agua de circulación para intentar mantener el equilibrio. Es, al fin y al cabo, un problema de osmorregulación. Al absorber el agua, las células se hinchan, su tamaño aumenta hasta el punto de que pueden actuar activamente sobre el cerebro y sobre el cráneo, produciendo el coma y, con posterioridad la muerte.
No se si te ha sido de ayuda.
Un saludo

José Luis